2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA DE LA HUERTA/FISCO DE CHILE - PDI

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido los

Fundamentos

motivos para acoger parcialmente los recursos de nulidad de la demandada, Ministerio de Obras Públicas y de la demandada, empresa contratista VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por estos, de modo tal que solo se suprimen el considerando noveno y del décimo de esa sentencia, toda referencia a ambas demandadas. Y teniendo, además y en su lugar presente: Primero: Los fundamentos tercero, cuarto, quinto, décimo y undécimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que, en lo que se refiere a la demandada, Ministerio de Obras Públicas, en concepto de esta Corte, no concurren los supuestos normativos del artículo 183-A del Código del Trabajo, para establecer que es la empresa principal, dueña de la obra, empresa o faena. Lo anterior, en primer lugar, por aplicación de las normas contenidas en el DS 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 164 de 1991 sobre Concesiones de Obras Públicas. El artículo 1º establece: “La ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el Artículo 87º del Decreto Supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.” Así mismo, el artículo 21 inciso segundo del mismo cuerpo legal indica, “En cambio, en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros la sociedad concesionaria se regirá por las normas del derecho privado y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, con las solas excepciones que regula expresamente esta ley y las que se estipulen en el contrato. Así, entre otras, el concesionario podrá prendar el contrato o dar en prenda los flujos e ingresos futuros de la concesión para garantizar obligaciones derivadas de dicha concesión, ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por el Fisco que conste del contrato, sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Obras Públicas.” Finalmente, el artículo 22, dispone, “El régimen jurídico de la concesión, durante la fase de construcción de la obra, será el siguiente: 2.- Las obras se efectuarán a entero riesgo del concesionario, incumbiéndole hacer frente a cuantos desembolsos fueren precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito, fuerza mayor, o de cualquier otra causa. El Fisco no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre el concesionario con los construc

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de finiquitos interpuesta por la demandada, la empresa contratista VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, respecto de los demandantes, Fabián Ignacio Herrera Basáez, José Miguel Carrera Díaz, Paulo Esteban García de la Huerta Rodríguez, Fabián Andrés Aguilera Fontalba y Pablo Andrés Hernández Varga, por haber operado el pago por subrogación. II.- Se acoge parcialmente, la demanda interpuesta por Fabián Ignacio Herrera Basáez, José Miguel Carrera Díaz, Paulo Esteban García de la Huerta Rodríguez, Fabián Andrés Aguilera Fontalba y Pablo Andrés Hernández Vargas en contra de su ex empleador INMAR FACHADAS SPA y en contra de las demandadas MTCA SPA (Martifer Metal Chile SpA.) y Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y, en consecuencia se establece que: A) El despido del cual fueron objeto los demandantes lo fue injustificado y nulo. B) Los actores prestaron sus servicios en régimen de subcontratación respecto de las demandadas MTCA SPA (Martifer Metal Chile SpA.) y VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada y la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y, en cuanto a la responsabilidad que les corresponde a cada una de ellas, en los montos a los que tendrán derecho los trabajadores demandantes de autos como consecuencia de las acciones intentadas se circunscriben únicamente a, la demandada MTCA SPA (Martifer Metal Chile SpA.), que deberá responder de manera solidaria y la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido los motivos para acoger parcialmente los recursos de nulidad de la demandada, Ministerio de Obras Públicas y de la demandada, empresa contratista VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Li

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