2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA DE LA HUERTA/FISCO DE CHILE - PDI

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, rectificada el día veintidós de igual mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3351-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por los actores Fabián Ignacio Herrera Basáez, José Miguel Carrera Díaz, Paulo Esteban García de la Huerta Rodríguez, Fabián Andrés Aguilera Fontalba y Pablo Andrés Hernández Vargas, en contra de su ex empleador Inmar Fachadas SpA y MTCA SpA (Martifer Metal Chile SpA), VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y el Fisco de Chile; declaró que el despido de los demandantes fue injustificado y nulo, que prestaron sus servicios en régimen de subcontratación respecto de las demandadas MTCA SpA, VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y el Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas-, haciendo responsable a MTCA SpA en forma solidaria, y a las restantes en carácter subsidiario, ordenando que concurran al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde su fecha de término hasta el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social atrasadas, o la convalidación del despido, en razón de la remuneración por la suma que en cada caso indica; además del pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social, “respecto de los períodos trabajados, así como los posteriores al despido”, sin costas. Contra este fallo, la demandada Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas-, primero, interpuso recurso de nulidad, citando como primera causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código; en subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 183-A, ambos del referido código y, también en subsidio, cita el artículo 477, segunda parte, del Códig

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de la demandada Fisco de Chile Primero: Que la demandada, Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas-hace valer como causal principal la regulada en el artículo 478 letra e), esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, pues no contiene en sus considerandos la exposición del análisis de la prueba rendida en relación a la existencia de un régimen de subcontratación entre el Ministerio de Obras Públicas y el demandado principal o los demandados solidarios o subsidiarios. Así, en el considerando décimo se vislumbra que el tribunal analizaría los presupuestos de la subcontratación respecto de cada uno de los demandados, pero no lo hace y se limita a presuponer que el régimen existe, sin dar razón alguna de su conclusión. Transcribe al efecto el considerando referido. Analizándolo en detalle, concluye que da por acreditadas las funciones de los demandantes en las obras de mantención y construcción del aeropuerto Arturo Merino Benítez; enuncia que se debe establecer el alcance de la responsabilidad de los demandados, en conformidad a los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo; y concluye que dado que los demandados subsidiarios han allegado a la causa los formularios de cumplimiento del derecho de información, incluido el Fisco, deben responder en forma subsidiaria. Refiere que esa parte ha sostenido consistentemente que no aplica el régimen de subcontratación al caso, por las características del contrato de la obra pública concesionada “Nuevo Aeropuerto Pudahuel”, en razón que el Ministerio de Obras Públicas adjudicó el contrato a la sociedad concesionaria, siendo ella la dueña de la obra y quien puede en virtud del artículo 64 del D.S. N° 965 de 1997 subcontratar cualquier tipo de actividad comprendida dentro del contrato de concesión. En ese sentido, se incorporó como prueba el Decreto N° 105 de 12 de marzo de 2015, por el cual se adjudicó el contrato de concesión, prueba que no fue analizada. Indica que no existe en el considerando transcrito ni en los restantes del

Fallo

fallo un razonamiento que permite comprender de qué manera el tribunal llegó al convencimiento relativo a los presupuestos de la subcontratación respecto al Fisco, y menos se ha probado por el demandante la existencia de los presupuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo, lo que cobra especial relevancia atendida la naturaleza del contrato de concesión que, justamente, impide la configuración de éste régimen a su respecto. Estima que de haberse analizado correctamente toda la prueba rendida, el tribunal necesariamente habría concluido que en relación a esa parte no se dan los presupuestos de la subcontratación, por existir un contrato de concesión, y no la hubiera condenado al pago de las prestaciones establecidas en la sentencia. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que, efectuando una correcta aplicación de las normas infringidas, rechace la demanda respecto del Fisco de Chile en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen de la sentencia, se puede apreciar que, efectivamente, la sentencia recurrida no analizó la prueba consistente el DS

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, rectificada el día veintidós de igual mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3351-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por los actores Fabián Ignacio Herrera Basáez, José Miguel Carrera Díaz,

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