2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/SISAL CHILE S.P.A *

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1753-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela laboral, se dictó sentencia definitiva por dicho tribunal el 25 de junio del año dos mil veintiuno, por la que se acogió la acción ejercida y se declaró que el despido de 1 de octubre de 2020 que afectó al demandante Rubén Marco Ramírez Sánchez correspondió a una represalia del empleador SISAL Chile SpA y condenó a este último al pago de las sumas que consigna la sentencia por indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo; diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo; de años de servicios; recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios; suma por descuento actuado por el aporte patronal del artículo 13 de la Ley N° 19.728; diferencia de remuneración del período mayo a agosto de 2020; un día de remuneración del mes de octubre de 2020; sumas que deberán pagarse en forma actualizada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. En contra de la referida sentencia, la parte demandada SISAL Chile SpA dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible y se vio en la audiencia del día 7 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados que representaban a las partes. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1°) Que como se dijo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada, el que fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Explica como antecedente, la relación laboral que mantenía con el trabajador Rubén Marco Ramírez Sánchez, las funciones que éste cumplía, para luego referirse al término de la relación laboral indicando que por efectos de la pandemia debió paralizar las operaciones por lo que la desvinculación del trabajador efectuada el 1 de octubre de 2020 correspondió a las necesidades de la empresa. Agrega que corresponde al trabajador demostrar que el despido no corresponde a la causal invocada por la empresa sino a una represalia con motivo de requerir la intervención de la Inspección del Trabajo y agrega, que en su concepto, ello no ocurrió, pues la fiscalización se encontraba en una etapa inicial a la fecha del despido, y su representada tomó conocimiento de ella en los últimos días de septiembre de 2020 indicando que recibió un correo de la Dirección del Trabajo y en esa misiva no se hace referencia al actor como para justificar que a raíz de ello fue despedido, sino que en ella se requirió un conjunto de antecedentes generales de todos los trabajadores de la empresa. Añade que la multa que le fue impuesta ni siquiera dice relación con el trabajador denunciante, por lo que no es posible colegir que su parte hubiese tomado alguna represalia en contra del demandante y en consecuencia no se advierte una relación causal entre el ejercicio de la acción judicial, la labor fiscalizadora y la represalia del empleador. En cuanto a la causal de nulidad, sostiene que el vicio se produce en el análisis de la prueba rendida, incurriendo en omisiones como en errores. Afirma, que en relación a lo primero, la sentencia ignoró toda referencia a la copiosa prueba rendida por su parte o a las razones por las que las mismas fueron desechadas, así los argumentos invocados para despedir al trabajador fueron claramente acreditados en juicio, con las declaraciones de impuestos emanadas del Servicio de Impuestos Internos que demuestran la abrupta caída en las ventas, más aún cuando por actos de autoridad a raíz de la pandemia debió cerrar todas sus tiendas, a lo que se suma, que no existía en la empresa otro canal de venta que no fuera el presencial. De otra parte señala que también se acompañó un finiquito de otra trabajadora que desempeñaba la misma labor del actor y que fue desvinculada dos meses antes, demostrando así la readecuación del personal. En segundo término indica que la sentencia carece de toda justificación, basándose en prueba que no dice relación con el presente caso, pues se basa en un supuesto documento acompañado por la Dirección del Trabajo que hablaría de la denuncia de 80 trabajadores incluido el actor, sin embargo, el oficio que se agregó al juicio solo se refiere a 20 trabajadores entre los cuales no se encuentra el actor. Conforme a lo anterior, el recurrente

Fallo

fallo por cuanto la sentencia ha quedado sin fundamentación, por lo que solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se rechace la demanda en todas sus partes. 2°) El artículo 478 del Código del Trabajo dispone en su letra b) que el recurso de nulidad procederá además cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del mismo Código establece la obligación para el tribunal de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y añade que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.”. Conforme a lo dicho corresponde examinar si la sentencia impugnada cumplió con el precepto antes indicado o, si por el contrario, lo desobedeció. 3°) Sobre el particular, del examen del libelo de nulidad, es posible advertir que el impugnante discrepa de lo decidido en la sentencia efectuándole dos reproches, a saber: no haber analizado la prueba que aportó y luego equivocarse en la apreciación de los medios probatorios que utilizó el juzgador para arr

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1753-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela laboral, se dictó sentencia definitiva por dicho tribunal el 25 de junio del año dos mil veintiuno, por la que se acogió la acción ejercida y se declaró que el despido de 1 de octubre de 2020 que afectó al demandante Rubén Marco Ramír

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