1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARLOS IVAN FLORES JIMENEZ CON MARJORIE MAGDALENA ESPINAZA FERNANDEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-1301-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 178-2022 de esta Corte de Apelaciones, caratulada “Flores con Espinoza”, la parte demandada apela en contra de resolución dictada el 21 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se rechaza, sin costas, incidente de abandono del procedimiento incoado por su parte. Pide se revoque el fallo apelado, acogiendo el abandono de procedimiento, con costas en caso de oposición. 2.- Fundamenta su recurso en que en la especie se dan los requisitos del abandono desde que han transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil. Al efecto expone que el plazo de inactividad que la ley procesal civil sanciona ha transcurrido, sin que se hubiese practicado válidamente la notificación de la interlocutoria de prueba a las partes, ni realizado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, siendo ello carga del demandante. Añade que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos es de 11 de mayo de 2021, con la que se recibió la causa a prueba y en razón de ello el impulso procesal estaba radicado en las partes y no en el Tribunal, debiendo haber instado la demandante por la notificación de tal resolución, cosa que no llevó a cabo. 3.- Que efectivamente consta de los antecedentes que con fecha 11 de mayo de 2021 se recibió la causa a prueba, sin que se hiciera otra gestión en la causa, hasta que fuera solicitado el abandono del procedimiento el 15 de noviembre de 2021. De esta manera, no ha comenzado el trascurso del término probatorio, completándose seis meses de inactividad el 11 de noviembre de 2021, sin que se observen gestiones en tal sentido, desde la resolución que recibió la causa a prueba, . 4.- Que en lo pertinente, el artículo el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 21 de diciembre de 2021, dictada en estos antecedentes por el Primer Juzgado Civil de Concepción y en su lugar

Fallo

fallo apelado, acogiendo el abandono de procedimiento, con costas en caso de oposición. 2.- Fundamenta su recurso en que en la especie se dan los requisitos del abandono desde que han transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil. Al efecto expone que el plazo de inactividad que la ley procesal civil sanciona ha transcurrido, sin que se hubiese practicado válidamente la notificación de la interlocutoria de prueba a las partes, ni realizado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, siendo ello carga del demandante. Añade que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos es de 11 de mayo de 2021, con la que se recibió la causa a prueba y en razón de ello el impulso procesal estaba radicado en las partes y no en el Tribunal, debiendo haber instado la demandante por la notificación de tal resolución, cosa que no llevó a cabo. 3.- Que efectivamente consta de los antecedentes que con fecha 11 de mayo de 2021 se recibió la causa a prueba, sin que se hiciera otra gestión en la causa, hasta que fuera solicitado el abandono del procedimiento el 15 de noviembre de 2021. De esta manera, no ha comenzado el trascurso del término probatorio, completándose seis meses de inactividad el 11 de noviembre de 2021, sin que se observen gestiones en tal sentido, desde la resolución que recibió la causa a prueba, . 4.- Que en lo pertinente, el artículo el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El procedimiento se entie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-1301-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 178-2022 de esta Corte de Apelaciones, caratulada “Flores con Espinoza”, la parte demandada apela en contra de resolución dictada el 21 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se rechaza, sin costas, in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica