MATOS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mariolvis Matos Rodríguez y Alexander Rodríguez Orduñez, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria, presentadas en los meses de marzo y noviembre de 2020, respectivamente. Indica que los recurrentes ingresaron al país en el año 2019, por paso no habilitado y que el recurrente Sr. Matos celebró un Acuerdo de Unión Civil con ciudadana chilena, viviendo a sus expensas y que el recurrente Sr. Rodríguez realiza trabajos esporádicos y se encuentra afiliado a AFP Modelo S.A. Señala que contra los recurrentes se dictaron órdenes de expulsión del país, las cuales fueron dejadas sin efecto por esta Iltma. Corte de Apelaciones acogiendo los recursos de amparo interpuestos y con dicho antecedente, los recurrentes procedieron a enviar una carta al Subsecretario del Ministerio del Interior, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, en los meses de marzo y noviembre de 2020, respectivamente. Alegan que habiendo transcurrido más de un año y seis meses, sin tener certeza alguna sobre su situación migratoria, y teniendo los recurrentes antecedentes suficientes para acreditar vínculos familiares y que su residencia es útil y conveniente, la falta de respuesta constituye una omisión arbitraria e ilegal, pues contraviene el estatuto administrativo, normas constitucionales y tratados internacionales. Estiman que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880 y el principio de reunificación familiar. Solicitan en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporaria de los recurrentes. Acompaña documentación a su recurso. A folio 28, rola inf
Fundamentos
fundamentos expuestos en dichas resoluciones, reservándole a los recurrentes los recursos administrativos contemplados en la legislación vigente. Indica que, por las distintas actuaciones realizadas por dicha autoridad, resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. A folio 29, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporaria que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería. Tercero: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, indicando que a través Resoluciones Exentas Nº7.019 y Nº 7.020, ambas de fecha 21 de enero de 2022, se rechazaron las solicitudes de regularización presentadas por los actores, por los fundamentos expuestos en dichas resoluciones, reservándole a los recurrentes los recursos administrativos contemplados en la legislación vigente, por lo no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales alegadas en estos autos. Cuarto: Que atendido que las solicitudes de presentadas por los actores ante el Departamento de Extranjería fueron resueltas con fecha 21 de enero de 2022 y, teniendo presente que lo solicitado en estos de autos es que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de residencia temporaria de los recurrentes, la acción planteada ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Mariolvis Matos Rodríguez y Alexander Rodríguez Orduñez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-42172-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mariolvis Matos Rodríguez y Alexander Rodríguez Orduñez, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud d
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