1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALEZTHIER/SARDON **

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-839-2020, RUC Nº 20-4-0269583-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 25 de mayo de 2021 el Juez Titular de dicho tribunal, don Gonzalo Figueroa Edwards, rechazó tanto la acción principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, como la demanda subsidiaria de despido injustificado. En contra de ese fallo la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de prueba, conforme las reglas de la sana crítica; y, subsidiariamente, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal señalando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: En primer término, el recurrente expone que dedujo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y en subsidio despido injustificado, en contra de su ex empleador Scotia Servicios Corporativos SPA (ex BBVA). Indica haber ingresado a la empresa el 11 de julio de 1994, desempeñándose como auxiliar administrativo, hasta el 17 de febrero de 2020, fecha en que le fue entregada carta de aviso de término de contrato, basada en las causales del artículo 160 Nº 1 letra b) y Nº 7 del Código del Trabajo, por supuestas conductas de acoso sexual en contra de una alumna en práctica de 19 años. Niega totalmente los hechos, asegurando mantener un buen comportamiento en sus 25 años de carrera en la empresa. Segundo: Sobre la primera causal de nulidad, del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, asegura que el sentenciador ha infringido las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en particular el principio de razón suficiente, según explica: a) el Juez no analizó completamente la prueba acompañada, la cual configuraba indicios indubitados de su pretensión, permitiendo acreditar infracciones a la integridad, vida privada, honra y no discriminación. Hace presente que la investigación por acoso sexual habría sido llevada a cabo por una empresa externa, lo que vulnera el artículo 51 del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de su empleador, según el cual este tipo de procedimientos deben ser tramitados por un funcionario del banco. Aun cuando prestó su declaración, no recibió una copia de la misma, ni fue invitado a formular descargos, enterándose de las conclusiones de la investigación sólo al momento de ser despedido, sin esperar las alcanzadas por la Inspección del Trabajo, conforme el artículo 211 letra d) del Código del Trabajo. No se respetaron los principios del debido proceso ni bilateralidad de la audiencia, considerando que el término de su contrato es una sanción desproporcionada y abusiva; b) la sentencia daría por acreditados los hechos, basándose sólo en la declaración de la denunciante, toda vez que los demás testigos no presenciaron los supuestos hechos de acoso, siendo la conclusión del sentenciador infractora de la razón suficiente, al no exponer detalladamente cómo tuvo por acreditados los hechos con ese solo antecedente; Tercero: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la aplicación del artículo 478 letra b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos; Cuarto: Sin embargo, el recurso contiene impugnaciones que no se identifican con la causa de invalidación que interpone. En efecto, parte

Fallo

fallo la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de prueba, conforme las reglas de la sana crítica; y, subsidiariamente, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal señalando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: En primer término, el recurrente expone que dedujo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y en subsidio despido injustificado, en contra de su ex empleador Scotia Servicios Corporativos SPA (ex BBVA). Indica haber ingresado a la empresa el 11 de julio de 1994, desempeñándose como auxiliar administrativo, hasta el 17 de febrero de 2020, fecha en que le fue entregada carta de aviso de término de contrato, basada en las causales del artículo 160 Nº 1 letra b) y Nº 7 del Código del Trabajo, por supuestas conductas de acoso sexual en contra de una alumna en práctica de 19 años. Niega totalmente los hechos, asegurando mantener un buen comportamiento en sus 25 años de carrera en la empresa. Segundo: Sobre la primera causal de nulidad, del artículo 478, letra

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-839-2020, RUC Nº 20-4-0269583-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 25 de mayo de 2021 el Juez Titular de dicho tribunal, don Gonzalo Figueroa Edwards, rechazó tanto la acción principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, como la demanda subsidiaria de desp

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