2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/PROSEGUR CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6662-2020 caratulados “Rodríguez con Prosegur Chile S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juez (S) don Guillermo Rodríguez Órdenes, se acogió la acción declarando que la relación laboral terminó el 11 de agosto de 2020, mediante despido verbal injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones, recargo legal y feriado que indica, tomando como base una remuneración de $791.262, todo ello con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado dos causales interpuestas conjuntamente, correspondientes a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber dictado sentencia con infracción de garantías constitucionales, en razón de la contemplada en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, conjuntamente con la del 478 letra e), en relación a lo dispuesto en los artículos 459 N° 3, 4 y 6 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que establezca que la remuneración del actor ascendía a $430.084, declarando que la relación laboral terminó el 31 de agosto de 2020, mediante despido por la causal del artículo 160 Nº3 del Código citado, por ausencias entre el 23 al 30 de agosto de aquel año, rechazando en consecuencia el despido injustificado, únicamente otorgando a la actora el pago de $1.160.518 por concepto de feriado adeudado. Todo lo anterior con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Se interpone la causal de anulación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de vulneración sustancial de derechos constitucionales, invocándose por tal la del artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental. El recurrente señala que un ex trabajador dedujo en su contra demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, manifestando haber sido despedido verbalmente el 11 de agosto de 2020, para luego recibir el día 31 de ese mismo mes una carta de aviso de término de relación laboral, por supuestas ausencias injustificadas desde el 23 al 31 de agosto. El Tribunal acogió la acción, declarando que la relación laboral terminó por despido verbal el día 11 de agosto de 2020 y determinó que la remuneración que debía servir de base cálculo para las indemnizaciones, ascendía a $791.262; Segundo: Denuncia en primer término que el juez introduce como elemento de discusión la remuneración para efectos indemnizatorios, hecho que no fue alegado por la contraria, que no formó parte de la discusión, se trató de un hecho fue pacífico que la misma ascendía a $430.084. Tanto es así que su monto no figura como un hecho a probar y su determinación sólo figura al término del juicio y con motivo de la sentencia. De esta manera, indica que el demandado nunca fue notificado de dichas alegaciones, no pudo defenderse de éstas ni rendir prueba, siendo privado de su derecho a contestar dichas afirmaciones, proponer una teoría y estrategia diferente, así como aportar prueba idónea de la teoría del caso que el juez y no las partes estaba proponiendo. Al fallar como lo hiciera, el juez privó al demandado de ejercer su defensa conforme el debido proceso, configurando el vicio que se reclama, aseverando que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fijando indemnizaciones conforme una remuneración mayor; Tercero: Del análisis y revisión de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo es dable concluir que las causales de nulidad del recurso se han estructurado y concebido en una relación de género a especie. Así, las causales de raigambre genérica están contenidas en el artículo 477 en tanto que las causales específicas han sido contempladas en los distintos literales del artículo 478 del Código del Trabajo. A lo señalado sigue añadir que en las causales genéricas la ley no ha acotado el vicio, el error o el defecto que puede autorizar la invalidación valiéndose de fórmulas abiertas para su establecimiento, mientras que en las causales específicas el legislador ha detallado los vicios o errores que justifican la anulación. De esto último se sigue que si la ley ha descrito y señalado las condiciones que configuran el motivo, significa que lo procedente es esgrimir la causal específica y no la genérica, porque esta última está llamada a recoger aquellos casos que no han sido especialmente consultados en el catálogo de casos o situaciones consultadas en el señalado artículo 478; Cuarto: Desde la óptica que se viene d

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que establezca que la remuneración del actor ascendía a $430.084, declarando que la relación laboral terminó el 31 de agosto de 2020, mediante despido por la causal del artículo 160 Nº3 del Código citado, por ausencias entre el 23 al 30 de agosto de aquel año, rechazando en consecuencia el despido injustificado, únicamente otorgando a la actora el pago de $1.160.518 por concepto de feriado adeudado. Todo lo anterior con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Se interpone la causal de anulación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de vulneración sustancial de derechos constitucionales, invocándose por tal la del artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental. El recurrente señala que un ex trabajador dedujo en su contra demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, manifestando haber sido despedido verbalmente el 11 de agosto de 2020, para luego recibir el día 31 de ese mismo mes una carta de aviso de término de relación laboral, por supuestas ausencias injustificadas desde el 23 al 31 de agosto. El Tribunal acogió la acción, declarando que la relación laboral terminó por despido verbal el día 11 de agosto de 2020 y determinó que la remuneración que debía servir de base cálculo para las indemnizaciones, ascendía a $791.262; Segun

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-4- Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6662-2020 caratulados “Rodríguez con Prosegur Chile S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juez (S) don Guillermo Rodríguez Órdenes, se acogió la acción dec

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