FIGUEROA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-1052-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Figueroa con Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SPA”, por sentencia de seis de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de despido injustificado. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando de manera subsidiaria, las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, vinculado al artículo 160 N° 7 del mismo código, y del motivo de la letra b) del artículo 478 también de esa codificación. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal principal, se dice por el recurrente, que en la especie no concurre la gravedad que el motivo de despido requiere, tomando en consideración la naturaleza de las funciones prestadas, la trayectoria laboral, la proporcionalidad en la medida adoptada por la empresa y otros parámetros que la jurisprudencia ha previsto, dadas las consecuencias que ello implica en la fuente de trabajo del dependiente. Por ello, advierte, el tribunal a quo, siguiendo estos criterios orientadores, ha efectuado una inadecuada calificación normativa al estimar la concurrencia del concepto de gravedad en el incumplimiento de obligaciones laborales, puesto que para establecer los hechos constitutivos de la causal invocada por la demandada, el juez base ha fundado su decisión, principalmente, en el resultado que arrojó el informe del denominado “Alcosensor”, en circunstancia de que se trata de un procedimiento que ha dispuesto la misma parte que lo hizo valer en juicio, sin que se encuentre revestido de legitimidad, más que su reconocimiento en el Reglamento Interno, el que ha sido dictado por el mismo empleador, desconociendo el artículo 5 del Código del Trabajo, que estatuye que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieren afectar su intimidad, sin que además conste una autorización previa de su parte para someterse a un procedimiento intrusivo como el regulado en este caso, de manera que, renunciando a sus garantías constitucionales, consienta en forma libre y voluntaria a someterse a un examen que establezca la dosificación de alcohol que presenta su sangre, y que posteriormente pueda ser admitido en juicio y/o utilizado como un medio de prueba en su contra. Al no haberse asentado ningún tipo de consentimiento por el que se renunciara a la garantía, tal medio de prueba no podía ser valorado ni admitido en juicio. Por otra parte, sigue, el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando de manera subsidiaria, las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, vinculado al artículo 160 N° 7 del mismo código, y del motivo de la letra b) del artículo 478 también de esa codificación. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal principal, se dice por el recurrente, que en la especie no concurre la gravedad que el motivo de despido requiere, tomando en consideración la naturaleza de las funciones prestadas, la trayectoria laboral, la proporcionalidad en la medida adoptada por la empresa y otros parámetros que la jurisprudencia ha previsto, dadas las consecuencias que ello implica en la fuente de trabajo del dependiente. Por ello, advierte, el tribunal a quo, siguiendo estos criterios orientadores, ha efectuado una inadecuada calificación normativa al estimar la concurrencia del concepto de gravedad en el incumplimiento de obligaciones laborales, puesto que para establecer los hechos constitutivos de la causal invocada por la demandada, el juez base ha fundado su decisión, principalmente, en el resultado que arrojó el informe del denominado “Alcosensor”, en circunstancia de que se trata de un procedimiento que ha dispuesto la misma parte que lo hizo valer en juicio, sin que se encuentre revestido de legitimidad, más que su reconocimiento en
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-1052-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Figueroa con Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SPA”, por sentencia de seis de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de despido injustificado. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invo
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