DIÉGUEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A. VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4758-2020, RUC Nº 2040284868-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por María Alejandra Diéguez Innocenti en contra de Latam Airlines Group S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, las causales: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (iii) 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 161 inciso primero del mismo código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que en la sentencia definitiva no se analizó toda la prueba rendida por las partes, en particular, los documentos que detalla, los que estima daban cuenta de que el sustento del despido no ponía en riesgo a la empresa, en cuanto a su funcionamiento, a lo que añade que la testimonial presentada por su parte fue analizada parcialmente, en el sentido de que la explicación del funcionamiento permanente durante todo el período de pandemia por parte de LATAM no se sometió a consideración ninguna, indicando finalmente que se descartó el análisis de la prueba que trasuntó en el hecho de que a la actora no se le ofreció otra medida para impedir su despido, como por ejemplo, un plan de retiro o el acogerse a los beneficios de la ley sobre protección al empleo, situación que sí se anunció como hecho dubitado. Manifiesta que las evidencias mencionadas son completamente omitidas por el sentenciador cuando resuelve no dar lugar a la demanda, cuya consideración, debió llevar a acoger la demanda, sin embargo, en la especie se pasó por alto el mandato que tiene todo juez da analizar la totalidad de la prueba rendida, lo que produce también un defecto en la motivación de la sentencia. SEGUNDO: Que entre los componentes de la motivación fáctica de las sentencias se encuentra el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral, individual y conjunto de ella, toda vez que será la confluencia de los datos que arroje la que permitirá arribar a las conclusiones probatorias. La ausencia de tal análisis configura el vicio previsto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo con relación al numeral cuarto del artículo 459 del mismo texto legal. TERCERO: Que el arbitrio apunta a la falta de análisis respecto de dos tipos de prueba, que a su entender, permiten sostener la injustificación del despido que afectó a su parte. Así, dice que se omitió la siguiente prueba instrumental “4. Noticia de fecha 03.07.2020 de www.radioagricultura.cl, titulada “Latam vive otra jornada de despidos y espera una segunda “inyección” de Qatar Airways”; 5. Noticia de fecha 09.07.2020 de www.eldesconcierto.cl titulada “Con sus sueldos recortados a la mitad, trabajadores de LATAM rechazan nueva reducción de remuneraciones anunciada por la empresa”; 6. Noticia de fecha 09.07.2020 de www.eldesconcierto.cl titulada “LATAM consigue millonario financiamiento y anuncia que “espera” no necesitar salvataje fiscal”; 7. Noticia de fecha 26.05.2020 de www.eldesconcierto.cl titulada “Said y Aravena, los accionistas rebeldes de LATAM, sacan la voz: «No se puede aceptar que les rescaten el patrimonio a personas con historial de malas prácticas»; 8. Noticia de fecha 03.09.2020 de www.report
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, las causales: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (iii) 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 161 inciso primero del mismo código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que en la sentencia definitiva no se analizó toda la prueba rendida por las partes, en particular, los documentos que detalla, los que estima daban cuenta de que el sustento del despido no ponía en riesgo a la empresa, en cuanto a su funcionamiento, a lo que añade que la testimonial presentada por su parte fue analizada parcialmente, en el sentido de que la explicación del funcionamiento permanente durante todo el período de pandemia por parte de LATAM no se sometió a consideración ninguna, indicando finalmente que se descartó el análisis de la prueba que trasuntó en el hecho de que a la actora no se le ofreció otra medida para impedir su despido, como por ejemplo, un plan de retiro o el acogerse a los
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-4758-2020, RUC Nº 2040284868-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por María Aleja
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