1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCHNITZER/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA **

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo vigésimo séptimo, que se suprime. Y se tiene además presente: PRIMERO: Los

Fundamentos

motivos 9° a 13° del

Fallo

fallo de nulidad. SEGUNDO: Que habiéndose declarado improcedente el despido que afectó a la actora y, por tanto, que la causal de necesidades de la empresa fue improcedente, corresponde que se restituya las cantidades descontadas por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía. Para tal efecto, teniendo presente que fue un hecho no discutido que tal deducción corresponde a la suma de $ 1.207.365, en consecuencia, será aquel monto el que en definitiva se dispondrá su restitución. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y; artículo 13 de la Ley N° 19.728, se declara que: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE FINIQUITO Y DE CADUCIDAD. II.- Que SE RECHAZA LA ACCION DE TUTELA. III.- Que se ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE en contra de la demandada CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, por lo que deberá pagarle al demandante la suma de $ 1.528.736 por recargo legal del 30% del artículo 168 a) del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.207.365 por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía. V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- Que en TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA. VI. Que cada parte pagará sus costas. VII.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia. C

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-2- Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo vigésimo séptimo, que se suprime. Y se tiene además presente: PRIMERO: Los motivos 9° a 13° del fallo de nulidad. SEGUNDO: Que habiéndose declarad

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