SIN INFORMACION

IRARRÁZAVAL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Paula Herrera Chamorro, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña María Isabel Irarrázaval Bustos y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada por su gerente general, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la protegida, por el solo hecho de ser mujer, lo que estima discriminatorio y por afectar las garantías constitucionales de su representada. Expone que la protegida se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, y que al contratar el respectivo plan de salud, se le exigió pagar un precio base, aplicando un factor de riesgo denominado “factor familiar” ostensiblemente superior al aplicado a un hombre de su mismo tramo etario, por un plan exactamente igual en cobertura y beneficios, señalándole que para acceder a la nueva tabla de factores, debía necesariamente cambiar de plan. Estima lo anterior como arbitrario e ilegal, ya que la normativa que le daba fundamento a la mentada tabla de factores fue derogada por el Tribunal Constitucional, citando al efecto el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando que la Isapre recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la afiliada por el factor de riesgo, para efectos del cálculo del valor del plan, ya que éste ha sido obtenido de a

Fundamentos

fundamentos de fondo, invocando como presupuestos para justificar la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario de su parte, la libertad contractual en cuya virtud la recurrente celebró la convención, cuyo contenido se encuentra intensamente regulado por la Ley y las normas jurídicas dictadas por la Superintendencia de Salud. Asimismo, defiende la legalidad de la tabla de factores, la que es consustancial a la determinación del precio, toda vez que el legislador no sólo la ha establecido en base a la aplicación del factor informado, sino que también la obligación de emplear el factor informado, prohibiéndose a las Isapres que puedan pactar precios individualmente determinados de manera distinta, reiterando que el aludido

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando que la Isapre recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la afiliada por el factor de riesgo, para efectos del cálculo del valor del plan, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en su informe, como aspecto formal la recurrida alegó la extemporaneidad de la acción deducida por entender que el recurso fue deducido fuera del plazo, ya que este se debe contar desde el día que se firmó el plan de salud, pues en aquella oportunidad tomó conocimiento de tabla de factor de riesgo, en este caso ocurrió en el mes de agosto del año 2016, y siendo que el recurso recién se presentó el 25 de junio del del 2021, se excede el requisito de ser interpuesto dentro del plazo de 30 días. Luego, solicitó se declara

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C.A. de Santiago. Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Paula Herrera Chamorro, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña María Isabel Irarrázaval Bustos y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada por su gerente general, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplica

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