1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCHNITZER/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA **

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-498-2020, caratulados “Schnitzer con Consejo para la Transparencia”, sobre tutela y demanda subsidiaria de despido improcedente. Por sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, se desestimaron las excepciones de finiquito y de caducidad así como también la acción de tutela, acogiéndose, en cambio, la demanda de despido improcedente, con la subsecuente condena del demandado al pago del recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a $1.528.736. En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de la letra b) del artículo 478 y la de infracción de ley del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte fallo de remplazo que acoja en todas sus partes la denuncia, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes mediante video conferencia y fueron escuchados en audiencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca la demandante es la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia conculca el principio lógico de razón suficiente, tal como se evidencia en los motivos 14° a 22°, los que transcribe, reprochando que en el examen la magistrado ignoró diversos antecedentes probatorios, consistentes en la declaración de un consejero de la denunciada y las actas del Consejo para la Transparencia que confirman lo planteado en la denuncia, esto es, que se culpó a su parte de las irregularidades detectada al interior de la demandada, estimando la sentenciadora que no existen más evidencia de la imputación de irregularidades a la denunciante que lo planteado por el señor Leturia, en circunstancias que otros testigos afirmaron lo mismo, como la declaración de doña Andrea Mancilla, lo que también consta en las Actas N° 1056 y 1065 aportadas al juicio. Conforme a lo anterior, asevera que son varias y reiteradas las infracciones en que la sentenciadora incurre, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues sin ello se habría acogido la denuncia. Segundo: Que, en resumen, el recurrente acusa la conculcación del principio lógico de la razón suficiente, por cuanto entiende que los indicios para configurar la acción de tutela se desprenden de la prueba omitida, atacando con especial énfasis el raciocinio del a quo contenido en el fundamento 14°, en que desestima de plano los dichos del testigo Leturia, no obstante que se trata de un consejero de la demandada. Tercero: Que tantas veces se ha señalado que la causal en comento atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos o directrices. Luego, para que se configure este motivo de invalidación es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber, que la sentencia se haya dictada con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de su propia lectura. Cuarto: Que, sin embargo, lo que en definitiva se pretende reprochar en el recurso no es la infracción a esos parámetros o lineamientos sino la omisión de la valoración probatoria de diversos antecedentes. En efecto, si se revisa con detención el libelo respectivo se advierte que lo reprochado es la falta de valoración de la declaración de dos testigos y de cierta prueba documental. Si esto fuera efectivo, el vicio es de otro orden, es decir, ya no se trata de una “mala” o errónea valoración probatoria, que es lo que atañe a la causal que se interpuso por la defensa de la trabajadora, pues ella no res

Fallo

fallo de remplazo que acoja en todas sus partes la denuncia, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes mediante video conferencia y fueron escuchados en audiencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca la demandante es la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia conculca el principio lógico de razón suficiente, tal como se evidencia en los motivos 14° a 22°, los que transcribe, reprochando que en el examen la magistrado ignoró diversos antecedentes probatorios, consistentes en la declaración de un consejero de la denunciada y las actas del Consejo para la Transparencia que confirman lo planteado en la denuncia, esto es, que se culpó a su parte de las irregularidades detectada al interior de la demandada, estimando la sentenciadora que no existen más evidencia de la imputación de irregularidades a la denunciante que lo planteado por el señor Leturia, en circunstancias que otros testigos afirmaron lo mismo, como la declaración de doña Andrea Mancilla, lo que también consta en las Actas N° 1056 y 1065 aportadas al juicio. Conforme a lo anterior, asevera que son varias y reiteradas las infracciones en que la sentenciadora incurre, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues sin ello se habría acogido la denuncia. Segundo: Que, en resumen, el recurrente acusa la conculcación del principio lógico de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-498-2020, caratulados “Schnitzer con Consejo para la Transparencia”, sobre tutela y demanda subsidiaria de despido improcedente. Por sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, se desestimaron las excepciones de finiquito y de caducidad así co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica