1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANTIPI/VÉLIZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-1682-2021, RUC 2140326385-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Antipi con Veliz”, sobre Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, en lo pertinente, se rechazó la acción de auto despido deducida por el actor, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, última que no desarrolla. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido se sostiene en que la sentencia tuvo por sentado los siguientes hechos: 1. el actor presentó 20 licencias médicas continuas, en el periodo comprendido entre el 01-05-2020 al 09-03-2021. 2. el empleador cometió un error o negligencia en la tramitación de las licencias médicas del actor. 3. las licencias médicas a) N°2-58766943 por 11 días comenzando el 26-05-2020; b) N°2-58766947 por 11 días comenzando el 06-06-2020; y, c) N°2-58766950 por 11 días comenzando el 17-06- 2020; todas expedidas por la facultativa Cecilia Burgos, mediante formato papel; fueron entregadas al empleador, quien se quedó con dichos documentos originales, siendo entregadas a mi representado solo la colilla de tramitación. 4. las licencias médicas sucesivas fueron rechazadas por el COMPIN, por no ser sucesivas y continuas, debido a que el empleador tramitó erróneamente las 3 licencias médicas de papel. 5. las licencias médicas de papel no las tenía su representado, toda vez que fue el empleador quien las tramitó erróneamente. 6. La no tramitación de las licencias médicas, y su erróneo ingreso al sistema informático, dejaron a su parte con su grave problema de salud, sin remuneración por la negligencia de su empleador, y en el periodo socioeconómico más convulsionado del siglo, como lo ha sido la pandemia por covid-19, viéndose en la necesidad de utilizar sus ahorros de toda la vida y los retiros de pensiones para solventar sus gastos médicos, y los de su núcleo familiar. Por todo lo anterior, indica que manteniendo las conclusiones fácticas del juez a quo, se debe modificar la conclusión jurídica, en el sentido de que “la negligencia en la tramitación de las 3 licencias médicas de papel” por parte del empleador, es en sí mismo, un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo, pues este hecho por sí solo, bastó para que el actor recibiera el rechazo de todas las licencias médicas posteriores, quedando en el abandono y desamparo y un grave problema de salud, que se acrecienta por la conclusión jurídica errónea del juez a quo. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. Se puede impugnar a través de este recurso, no solo la sentencia sino también el procedimiento que llevó a su dictación. TERCERO: Que, lo anterior encuentra sustento en que solo puede reclamarse-como se indicó- mediante las causales expresamente indicadas por la ley y cumpliendo las demás formalidades legales, las que se encuentran establecidas en los artículos 477 y siguientes. CUARTO: Que consta del texto del arbitrio que si bien se ha denunciado como causal subsidiaria la del artículo 477 del Código Laboral, no fue desarrollada. En efecto, no contiene fundamentos de hecho ni de derecho como tampoco las peticiones concretas que se formulan a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula. Redacción de la Ministra señora Rojas Moya. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 3022-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-1682-2021, RUC 2140326385-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Antipi con Veliz”, sobre Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, en lo pertinente, se rechazó la acción de auto despido deducida por el actor, sin costas. En contra d

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