BRITO/LATAM AIRLINES GROUP S.A. *
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-1406-2020, RUC 2040289679-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Brito con Latam Airlines Group S.A.”, sobre Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, se rechazaron ambas acciones, con costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el primer fundamento del recurso deducido se sostiene, en que la sentencia no contiene la declaración de vulneración de derechos fundamentales, específicamente, represalias por haber renunciado voluntariamente en mayo del año del 2020. Indica que quedó establecido que su parte, el día 8 de mayo del 2020, presentó su renuncia voluntaria, para acceder a una indemnización por años de servicio, cumpliendo las condiciones copulativas establecidas para acceder a este beneficio, a saber: a) Haber sido contratado con fecha igual o anterior al 31 de agosto del año 2001; b) Al momento de presentar la renuncia, el trabajador deberá tener cumplidos al menos 60 años de edad en el caso de los hombres, y al menos 55 años de edad en el caso de las mujeres; c) El documento de renuncia debe constar por escrito, estar firmado por el interesado y ser ratificado por el trabajador ante un Ministro de Fe, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Sin embargo, el mismo día 8 de mayo del 2020, le fueron bloqueados los accesos a página web de la Empresa, a su correo corporativo y el anexo del contrato inicial, se le envió o a su correo particular. Es del caso, que, en razón de lo anterior, fue citado a una reunión por su ex empleador, el día 11 de mayo de 2020, donde participaron otros trabajadores que también fueron desvinculados. En dicha reunión se le pidió que se quedara en la empresa ya que está no tenía la liquidez para pagar su finiquito, señalándole que reconocían la decisión de presentar la renuncia, ofreciéndoles un anexo de contrato que contemplaba que en caso de despido se le pagaría el total de años servidos en LATAM, obligándolos a postergar la decisión de renunciar, al menos, hasta el 1 de Enero del 2021, esto sin perjuicio que, si deseaban continuar en la empresa, podían permanecer hasta cumplir la edad de jubilación en LATAM ( 65 AÑOS); dicho Anexo se le envió el 28 de Mayo de 2020, el cual no fue suscrito por el demandante, sin perjuicio de haber seguido trabajando por temor a perder su fuente laboral. De esta forma, el día 03 de julio 2020, cerca del medio día, el actor es notificado telefónicamente de su desvinculación a la empresa, y que el motivo de la desvinculación se debía a que su representado, y los demás pilotos en igual situación, habían presentado la renuncia voluntaria previamente. En consecuencia, debió concluirse que la motivación del despido fue en represalia por la renuncia presentada, exigiendo el cumplimiento de lo pactado en el contrato colectivo vigente. En segundo lugar, reclama en contra del rechazo de la acción subsidiaria, al no concederse el pago de la Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios; el pago de diferencias de montos por distintos conceptos del finiquito, como la Indemnización Legal, considerando solo 20 años, debiendo pagarse 23 años de acuerdo a la base de cálculo c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la que no es nula. Redacción de la Ministra señora Rojas Moya. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 2184-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-1406-2020, RUC 2040289679-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Brito con Latam Airlines Group S.A.”, sobre Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, se rechazaron ambas acciones, con costas. En contra
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