SIN INFORMACION

GARCIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Prajedes Simón García Córdova, cédula de identidad para extranjeros N° 26.820.544-6, y Carlos Luis García García, cédula de identidad para extranjeros N° 26.820.536-5, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 18 de febrero de 2020, para el caso de Prajedes García, y 23 de febrero de 2020, para el caso de Carlos García, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Exponen que don Prajedes García, y su hijo Carlos García, ingresaron al país en calidad de residentes, pues se les otorgó visas de responsabilidad democrática desde el Consulado General de Chile en Caracas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 18 de febrero de 2020, para el caso de Prajedes García, y 23 de febrero de 2020, para el caso de Carlos García, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, solicitan permanencia definitiva en el país. Ahora bien, en fecha 9 de marzo de 2021, Don Prajedes García pagó los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva, en tanto que Carlos Garcia, hizo el pago en fecha 17 de marzo de 2021, no obteniendo a la fecha, resolución de su trámite. Destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad. Asimismo, y e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la parte recurrente señala que los extranjeros a favor de quienes se recurre, se han visto vulnerados en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a sus solicitudes de permanencia definitiva. Tercero: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa respecto del estado de tramitación de las solicitudes de los extranjeros recurrentes, señalando que se encuentran en etapa de análisis resolutivo. Cuarto: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Quinto: Que, conforme a lo informado por el recurrido, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Sexto: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dichas solicitudes, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Prajedes Simón García Córdova, y don Carlos Luis García García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-51111-2021. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Prajedes Simón García Córdova, cédula de identidad para extranjeros N° 26.820.544-6, y Carlos Luis García García, cédula de identidad para extranjeros N° 26.820.536-5, e interponen acción de protección en contra del Depar

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