SIN INFORMACION

MALDONADO/PÉREZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 4463-2021 comparecieron Loria María Teresa Veas Valdivia y Samy Jaime Arturo Maldonado De La Fuente e interpusieron acción de protección en contra de Agustín Pérez Alarcón, director de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida, por los actos que consideran arbitrarios e ilegales, consistentes, por un lado, en retardar injustificadamente la tramitación del procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación N° 143-2019, iniciado mediante Resolución N° 578-S/2020 y, por el otro, al permitir ilegalmente la construcción de un edificio tachado de ilegal por la Contraloría General de la República, sin además, atender dentro de plazo la solicitud ingresada los días 05 y 08 de febrero de 2021, requiriendo, en consecuencia, que se ordene a la recurrida atender las peticiones de ampliación de plazo del procedimiento de invalidación, paralizar las obras ilegales amparadas en el citado permiso de edificación y que se abstenga de substanciar el procedimiento administrativo por carecer de imparcialidad, o bien, dicte las medidas urgentes que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección de su parte. Fundamentando su pretensión, y previo a señalar que son vecinos del lugar, refieren los siguientes antecedentes: I.- En cuanto a los hechos: - el 8 de febrero de 2019, la DOM a cargo del recurrido, otorgó el permiso de edificación N° 143 para construir un edificio de 16 pisos, acogido al artículo 2.6.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), ubicado en Av. Américo Vespucio N° 7550, de la comuna aludida, a favor del titular Besalco Inmobiliaria S.A.; - el 11 de diciembre de 2020, a través del Dictamen E58946, la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento acerca de la legalidad del citado permiso, concluyendo que no se ajustó a derecho, por las razones que en él se indican y que apuntan al incumplimiento en los distanciamientos requeridos conforme al incis

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que esta acción es una herramienta de carácter procesal cuya importancia se mide por su capacidad de dar protección a los derechos fundamentales de las personas, entendiendo por tales los señalados taxativamente en el artículo 20, y siempre que haya una actuación u omisión ilegal o arbitraria que los amague o afecte. De este modo, sus características primordiales son que se trata de una acción de carácter autónomo que forma parte de la jurisdicción constitucional, de índole declarativa y de urgencia, siendo su objeto la tutela de los derechos fundamentales, indicados taxativamente en la Constitución Política, frente a los actos u omisiones del poder político y/o de los particulares que infringen u atropellan tales derechos. Por otra parte, para que prospere la acción tutelar –que tiene una tramitación sumarísima- es requisito indispensable que el derecho que aparece amenazado, perturbado o vulnerado, sea indubitado, esto es que no exista discusión sobre la titularidad del mismo en poder del recurrente. 2°.- Que al tenor de las peticiones contenidas en el recurso y el fin último del mismo, confrontado con la prueba aportada por las partes, no cabe sino concluir que este debe ser desestimado. En efecto, se pide a través de aquel que se ordene al recurrido que atienda las solicitudes de ampliación de plazo del procedimiento de invalidación, paralice las obras ilegales amparadas en el permiso de edificación N° 143 y que se abstenga de substanciar el procedimiento administrativo por carecer de imparcialidad necesaria comprobada. Todo ello bajo el capítulo de acusar como arbitrarios e ilegales el retardo injustificado en la tramitación y decisión del proceso de invalidación, no resolver en el plazo de 30 días las solicitudes de ampliación de plazo, suspensión de las obras y copia del expediente presentadas por los actores y por permitir la ejecución de obras que derivan de un proyecto sancionado como ilegal por la Contraloría General de la República. 3°.- Que, en resumen, los antecedentes más relevante del proceso, dan cuenta que la Contraloría General de la República mediante el dictamen E58946, de 11 de diciembre de 2020 se pronunció sobre la legalidad del permiso de edificación N° 143, a petición entre otros, de una agrupación de vecinos. Tal decisión, en lo pertinente refiere “… cabe señalar que, acorde con lo establecido en el citado inciso tercero del artículo 2.6.12., a los proyectos que se hayan acogido al aludido artículo 2.6.11., les resulta aplicable a partir de los 10,5 metros de altura, un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior de 1/5 de la altura total de la edificación, y no como consigna la DOM en el mencionado oficio N° 1.456-S/2019 y la DDU Específica N° 5, en función de la altura de cada volumen o plano de fachada retirado. Siendo ello así, no se advierte sustento de orden jurídico para que la nombrada División de Desarrollo Urbano a través de la aludida DDU, disponga de un parámetro distinto a l

Fallo

Por lo expuesto, terminan solicitando que se acoja el recurso en los términos ya referidos. Informa el recurrido Agustín Pérez Alarcón, Director de Obras de la Municipalidad de La Florida, solicitó el rechazo del recurso, por los siguientes argumentos: a) En relación al retardo injustificado de tramitación y decisión final del procedimiento de invalidación del permiso de edificación N° 143-2019: Hace presente los siguientes hitos: - el 11 de diciembre de 2020, la Contraloría General de la República ingresó a la Municipalidad de La Florida el oficio N° E58946/2020, dirigido al alcalde, informando que no se ajustaba a derecho el oficio N° 1546-s12019 de la DOM que desestimó la petición de iniciar un pronunciamiento de invalidación respecto del permiso N° 143, fundada en que los proyectos de edificación en altura mayor a 10,5 metros, se rigen por el Oficio Circular N° 184, de 2009, DDU Específica N° 5, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; - el 21 de diciembre de 2020, mediante oficio ordinario N° 1155-s/2020 y N° 1156-s/2020, de conformidad al artículo 53 de la ley 19.880, citó a audiencia a Alfredo Molina González y Samy Maldonado de la Fuente, respectivamente, para el día 28 de diciembre 2020 a las 9:30 hrs., con el objeto de escuchar sus alegaciones respecto del dictamen en cuestion. Lo mismo hizo y para idéntico objetico, por oficio ordinario N° 1160-s/2020 y N° 1161-s/2020 a Patricio Herman y Mauricio Zulueta, respectivamente, para el

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 4463-2021 comparecieron Loria María Teresa Veas Valdivia y Samy Jaime Arturo Maldonado De La Fuente e interpusieron acción de protección en contra de Agustín Pérez Alarcón, director de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida, por los actos que consideran arbitrarios e ilegales, consistentes, p

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