SIN INFORMACION

GUTIERREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Rafael José Gutiérrez Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.124.058-9, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 12 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que don Rafael José Gutiérrez Rojas, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambió su condición migratoria en condición de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, con fecha 12 de noviembre de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 12902464. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En esta misma línea, destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la parte recurrente señala que el extranjero a favor de quien se recurre, se ha visto vulnerado en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa respecto del estado de tramitación de la solicitud del extranjero recurrente, señalando que se encuentran en etapa de análisis avanzado. Cuarto: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Quinto: Que, conforme a lo informado por el recurrido, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Sexto: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Rafael José Gutiérrez Rojas, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-50994-2021. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Rafael José Gutiérrez Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.124.058-9, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Minist

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