SIN INFORMACION

CONTRERAS/LABRA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Roberto Ignacio Contreras Puelles, abogado, cédula de identidad N° 13.692.924-0, domiciliado en Pasaje Juan Moya Morales N° 500, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada por doña Paula Labra Besserer, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber omitido resolver la Seremi Sra. Labra su solicitud de abstención por ausencia de imparcialidad pedida con fecha 17 de julio de 2020, por haber emitido declaraciones previas sobre el resultado del sumario sanitario pendiente, ordenado por Formulación de Cargos de 9 de julio de 2020, Acta N° 169519, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y haber concluido el procedimiento la Resolución N° 20132075, del 31 de agosto 2020, aplicándole una multa de 50 UTM, no obstante estar pendiente la resolución administrativa de la solicitud de abstención, denunciando la transgresión a las garantías contenidas en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide ordenar a la SEREMI retrotraer el sumario sanitario indicado, dejar sin efecto lo actuado por ella y la Resolución N° 20132075, del 31 de agosto 2020 que aplica una multa de 50 UTM, retrotraer el procedimiento hasta la resolución de la solicitud de abstención por ausencia de imparcialidad impetrada el 17 de julio de 2020, y/o disponer se cumpla el legal y debido proceso administrativo, o las urgentes medidas que esta Corte determine, con costas. Para fundar su recurso expone que es asesor de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, prestando labores presenciales, indicando que el día 9 de julio 2020 funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana concurrieron a su domicilio laboral en la Fiscalía Sur, para realizar una fiscalización por haber, supuestamente, concurrido a almorzar al Restaur

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se funda, conforme lo previenen la Ley 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, como en el Código Sanitario y sus reglamentos; materias del ámbito administrativo que cuentan con las etapas y reglamentaciones procesales pertinentes, en las cuales se enmarca el conocimiento y resolución del asunto que se ventila en Alzada por vía de acción cautelar de protección, por lo que con su dictación no se vislumbra afectación alguna a las garantías constitucionales en que se funda el recurso, aunado a que las sanciones fueron impuestas en un contexto extraordinario de una Pandemia mundial que obligó a la Autoridad Política a establecer un Estado de Excepción Constitucional y con ello, la consecuente Alerta Sanitaria, la que aun rige en todo el territorio de la República. SÉTIMO: Que, en estas circunstancias, y no habiéndose, en caso alguno, vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, como asimismo de un debido proceso administrativo, no procede si no desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Roberto Ignacio Contreras Puelles y de don Patricio Rosas Ortiz, quien actuara como tercero coadyuvante Acordada con el voto en contra del ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por acoger el recurso de protección teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1º Que en el plano de los hechos el recurrente Roberto Contreras Puelles con fecha 17 de julio de 2020, solicitó a la recurrida Seremi de Salud de la Región Metropolitana, en el procedimiento sumario sanitario ordenado seguir mediante Formulación de Cargos de fecha 9 de julio de 2020, se abstuviera de conocer y resolver el asunto. El recurrente fundó la petición de abstención en que la Seremi de Salud de la Región Metropolitana había, mediante declaraciones a los medios de comunicación social, manifestado opinión o juicio sobre el asunto pendiente que debía resolver en el sumario sanitario, al decidir los cargos formulados en su contra. 2º Que, por consiguiente, en la etapa inicial del sumario administrativo en el que se formularon cargos al recurrente se consolidó una situación jurídica irreversible, que consistió en que la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, pedida ante ella la a

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Roberto Ignacio Contreras Puelles, abogado, cédula de identidad N° 13.692.924-0, domiciliado en Pasaje Juan Moya Morales N° 500, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada

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