SIN INFORMACION

LUGO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Milandy Rosa Jiménez Zambrano, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3070 de 6 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y el control de firma al que se encuentra sujeto. Explica que en la actualidad reside en la comuna de Algarrobo junto con su hijo Fernando Martelo Jiménez y que mantiene oferta laboral que pende de su regularización migratoria. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 28 de febrero de 2022, habiendo sido denunciado el amparado mediante informe policial de 24 de mayo de 2021. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3070 de 6 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que en el presente recurso se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República, los que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer su expulsión. En efecto, de lo afirmado por la recurrente en su libelo y los documentos acompañados, se advierte que en la actualidad la amparada reside en la comuna de Algarrobo junto con su hijo. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Milandy Rosa Jiménez Zambrano, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3070 de 6 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval fue del parecer de acoger el recurso teniendo además presente, que no consta en autos que la medida de expulsión haya sido dispuesta por sentencia condenatoria penal firme y ejecutoriada, conforme con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese. N°Amparo-370-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Milandy Rosa Jiménez Zambrano, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3070 de 6 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad p

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