JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ESTRADA/NEUMÁTICOS LA FRONTERA LTDA.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rit O-874-2020, del Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia de 13 de octubre de 2021, dictada por el juez titular don Robinson Villarroel Cruzat, se acogió, con costas, la demanda deducida por don ANDRES HERNAN ESTRADA HEISSE en contra de SOCIEDAD COMERCIAL NEUMATICOS LA FRONTERA LIMITADA, declarándose que el actor fue despedido indebidamente por su empleadora, quien además es responsable de indemnizar los perjuicios producto del accidente laboral sufrido por el actor, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a.- $488.500 por indemnización por falta de aviso previo; b.- $1.954.000 por indemnización de 4 años de servicio; c.- $977.000 por aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra b) del código del trabajo; d.- $675.719 por compensación del feriado adeudado. e.- $30.000.000 por indemnización por el daño moral sufrido por el actor a consecuencia del accidente del trabajo cuya responsabilidad es del empleador. En lo demás se RECHAZA la demanda. II.- Las sumas indicadas en las letras a), b), c) y d) se reajustarán y generarán intereses en la forma dispuesta en el artículo 173 del código del trabajo. En tanto, la indemnización referida en la letra e) se reajustará y generará intereses corrientes para operaciones reajustables solo desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales que la demandada deberá pagar en favor del actor, en la suma de $3.000.000. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, pidiendo la anulación parcial del mismo en la forma que más adelante se dirá.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal establecida en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando el

Fallo

fallo ha sido dictado con infracción de ley que incide en lo dispositivo del mismo, denunciando como vulnerado el artículo 1556, del Código Civil, en cuanto la sentencia cuya nulidad pretende, negó lugar al lucro cesante demandado. Reproduciendo los considerandos vigésimo al vigésimo tercero y el artículo 1556 del Código Civil, acota que conforme a la disposición citada, resultaba procedente la condena por indemnización del lucro cesante en favor del trabajador que sufrió un accidente laboral que le ocasionó daños permanentes, traducidos en un porcentaje de discapacidad declarado, que representa una disminución cierta de su capacidad de ganancia en lo sucesivo de su vida laboral. Sin embargo, agrega, el fallo recurrido desestimó tal partida reparatoria, por estimar que la argumentación del demandante está centrada en la pérdida de una capacidad de ganancia, circunstancia que por sí sola no permite arribar a la existencia cierta de un daño, pues ésta debe ser cierta y no meramente probable o hipotética, sin que la expectativa de una ganancia futura estimada como probable sea suficiente para tener por acreditada la existencia de un perjuicio que amerite su reparación o compensación. Por ello, según el juez, no se tiene certeza de su futuro laboral ni de cómo había sido con anterioridad, lo que impide dar lugar a la petición del actor. Citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema referida a la materia que le preocupa, agrega que en el caso de autos, la sentencia de mérito

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos Rit O-874-2020, del Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia de 13 de octubre de 2021, dictada por el juez titular don Robinson Villarroel Cruzat, se acogió, con costas, la demanda deducida por don ANDRES HERNAN ESTRADA HEISSE en contra de SOCIEDAD COMERCIAL NEUMATICOS LA FRONTERA LIMITADA, declarándose que e

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