JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MARTÍNEZ/E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-325-2021, Rol Corte número 351-2021; caratulada “Martínez con E.I.E, Educación Especial Carlos Medina”, relativa a despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario laboral; para conocer del recurso de nulidad, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal, Sra. Viviana Ibarra Mendoza, por la que se rechazó la demanda de despido injustificado, lo mismo con la pretensión de feriado, acogiéndola en cambio en lo relativo a aguinaldo de navidad, bono especial y de vacaciones. Como se ha adelantado, impugna dicha sentencia el apoderado de la parte demandante, Sr. Jimmy Garrido Pedreros, quien funda su recurso en dos causales, la primera de manera principal, la segunda subsidiaria. En primer término se asila en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, norma que mandata anular aquellas sentencias que han sido dictadas con infracción de ley influyendo ello sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puntualmente se denuncian infringidos los artículo 160, 162 y 454 nº1 del citado cuerpo legal. En segundo término funda su impugnación en la causal del artículo 478 e) del Código Laboral, que dispone la nulidad de que se habla cuando la sentencia hubiese sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos que el artículo 459 del mismo Código dispone, refiriendo concretamente defectuoso el requisito de análisis de toda la prueba rendida. Solicita en consecuencia, se haga lugar al recurso de nulidad con expresa condena en costas, que se declare nula la sentencia impugnada y proceda a la dictación de sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda y se declare indebido el despido de que fue objeto su representada condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo por 9 a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal de invalidación que será analizada es la planteada de manera principal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone como motivo de anulación, el que se haya incurrido en una infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo. Funda en esta parte su recurso el impugnante, destacando que en el considerando undécimo la sentenciadora realiza el análisis de la justificación del despido, donde reconoce que el artículo 454 n°1 del Código del Trabajo le exige “estarse a los hechos contenidos en la carta” los cuales reproduce en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior -prosigue el recurrente- la sentenciadora en todo el considerando undécimo y duodécimo concluye que su representada se opuso al ingreso del nuevo representante del empleador en forma violenta gritándoles e insultando, y en que además se habría negado la entrega de documentación de las matrículas, hecho que además pondera como grave atendido que su representada era quien tenía a su cargo dicho proceso por lo que “no se entiende como si se presenta la nueva administración, la demandante decide irse cuando de acuerdo a su cargo y a su rol ella era la encargada de toda la parte administrativa y el responsable de la documentación” (pag. 27). Agrega que a mayor abundamiento, en el establecimiento de hechos acreditados, en el considerando octavo estableció: “10.- Que la demandante se negó a aceptar al nuevo sostenedor a quien no recibió dificultando la instalación de este, negándose a la entrega de información y antecedentes lo que dificultaron la gestión y especialmente el proceso de matriculares de la escuela, la que recibe subvención del estado por cada alumno.” Apunta que tal como consta en el considerando décimo tercero, la sentenciadora con dichos únicos elementos, establece que se tiene por “acreditada la causal invocada para el despido tanto en su incumplimiento como en su gravedad” (sic). Destaca que si bien todo el razonamiento parece correcto, ello no es así, pues los hechos fundantes del despido son distintos al supuestamente acreditado por la sentenciadora infringiendo así la norma del art. 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo. Sobre el punto destaca lo siguiente: 1. La carta de aviso de término no indica que su representada se negó a aceptar al nuevo sostenedor y a recibirlo sino que su representada habría intervenido en una reunión que el sostenedor tenía con otras personas 2. La carta de aviso no indica que se negó ella a la entrega de información sino a que en esa reunión se proceda a entrega de antecedentes entre las personas que allí estaban 3. La carta de aviso en ningún caso señala que el supuesto comportamiento de su representada hubiese obstado al proceso de matrículas de la escuela. Concluye indicando que nada se probó en torno a los hechos de la carta de despido sino que hechos distintos, y ello es justamente lo que el legislador pretende impedir con el mandato del artículo 454 N°1 incis

Fallo

por tanto no puede concluirse que su representada hubiese estorbado o impedido reunión alguna. El análisis parcial consta también cuando se prefiere un supuesto en el considerando Undécimo donde la sentenciadora prefiere fundar su razonamiento en una probabilidad “durante los meses de enero y febrero seguramente tenía que cumplir funciones realizando estos pagos, así como preocupándose de todo el tema de las matrículas” en circunstancias que la declaración de doña Ruth Herrera, Directora, en el minuto 27:50, afirma que ese día no era parte de la jornada de trabajo sino que “estábamos de vacaciones” y que ella se lo había oficializado a todos los funcionarios a fines de diciembre (en su calidad de Directora). Séptimo: Que como se ha indicado, el recurrente señala que la causal en análisis se verificaría de dos maneras. La primera por cuanto su parte requirió de su contraria la exhibición de dos documentos, los que no se mostraron, por lo que solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 nº5 del Código del Trabajo, petición que finalmente no fue decidida por el Tribunal. En esta parte el recurso será rechazado, por cuanto el vicio que se denuncia a través del recurso, dice relación con la falta de análisis de la prueba que ha sido rendida, lo que en este caso precisamente no ha ocurrido, desde que los instrumentos en cuestión no fueron exhibidos. En efecto, el recurrente ha aseverado que la sentencia recurrida incumplió con el requisito estableci

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C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-325-2021, Rol Corte número 351-2021; caratulada “Martínez con E.I.E, Educación Especial Carlos Medina”, relativa a despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario laboral; para conocer del recurso de nulidad, deduci

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