FLORES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Mariangelica Pinto Gutiérrez, abogada, domiciliada en calle Merced 838 A, oficina 117, comuna de Santiago, región metropolitana y en representación, de doña MARY LUZ FLORES, cédula de identidad para extranjeros N°26.661.809-3, venezolana, domiciliada en Nicasio Retamales 115, departamento 1012 Torre Sur, Estación Central interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que la recurrente ingresó al país vía aérea el 28 de abril de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, solicitó una visa temporaria en calidad de titular, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº 388509 de 27 de diciembre de 2018 con vigencia desde el 14/01/2019 hasta el 14/01/2020. Explica que en virtud de la visa otorgada y dentro de los 90 días anteriores a la fecha de su vencimiento, envió su solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma dispuesta para ello, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite, tal y como consta en el certificado de envío de solicitud de Permanencia Definitiva, N° 2428656, folio 3392727 de fecha 20 de diciembre de 2019. Nueve meses después, el 15 de octubre de 2020, recibió en su correo electrónico un documento titulado “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, en el que se le informó que su solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, en virtud de que no adjuntó la documentación requerida para solicitar Permanencia Definitiva, o esta se encontraba incompleta o errónea. Por lo anterior, a fin de darle continuidad al trámite, con fecha 19 de octubre de 2020 procedió a enviar una nue
Fundamentos
considerando que se encuentran residiendo en el país de manera indefinida cuatro de sus hijos, siendo uno de ellos, Ramón Segundo Lagos Flores, el que cuenta con permanencia definitiva, y es el encargado de sostenerla económicamente, por ser adulto mayor, y dedicarse plenamente al cuidado de su hogar. Enfatiza, que la recurrida ignora las normas sobre los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, en especial, lo relacionado con el principio de celeridad. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide condenar al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a resolver, sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente MARY LUZ FLORES, emitiendo la respectiva resolución y el certificado que en derecho corresponda, en el más breve plazo, con costas. SEGUNDO: Informando la recurrida pide el rechazo de la acción en todas sus partes por no tener ésta oportunidad, y al mismo tiempo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por la presente acción constitucional. Señala que con fecha 20 de diciembre de 2019, y mediante los canales digitales dispuestos al efecto por esta autoridad migratoria, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante se pone a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su clave única del Estado, comprobante que cumple lo establecido en el artículo 135, el que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Hace presente que por Comunicación Electrónica N° 18100185, de fecha 30 de agosto de 2021, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanzaba a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido según se expondrá en el capítulo del derecho. Sobre el particular, el extranjero no ha pagado los derechos correspondientes a su solicitud de permiso de permanencia definitiva, encontrándose vigente el término para que cumpla con dicha exigencia, por lo que no es posible para esta autoridad migratoria pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir el pago o encontrarse vencida la orden de giro. De no pagarse los derechos de la solicitud o de vencerse la
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en favor de Mary Luz Flores en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37070-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Mariangelica Pinto Gutiérrez, abogada, domiciliada en calle Merced 838 A, oficina 117, comuna de Santiago, región metropolitana y en representación, de doña MARY LUZ FLORES, cédula de identidad para extranjeros N°26.661.809-3, venezolana, domiciliada en Nicasio Retamales 115, departament
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