JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ JOSÉ RAÚL CARTAGENA URTUBIA Y DANIEL ÁNGEL SALAS MARCHANT. QTE: GLORIA ANGÉLICA BUSTOS CISTERNA.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieron imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días y, cuando la ley lo señale expresamente. Segundo: Que en autos la parte querellante apeló de la resolución que tuvo presente el cierre de la investigación y por comunicada la decisión de no perseverar formulada por el Ministerio Público, y no dio lugar a la reapertura de la investigación, resolución que no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues ella no ha puesto término al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días, pudiendo reabrirse en caso de aportarse nuevos antecedentes y en tanto no se dicte sobreseimiento definitivo. No estando -además- expresamente contemplado el recurso de apelación en contra de este tipo de resoluciones, el presentado en la especie no puede ser admitido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que tuvo presente el cierre de la investigación, por comunicada la decisión de no perseverar, y no hizo lugar a la reapertura , sin perjuicio de los derechos del querellante para instar en su oportunidad por su prosecución.             Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación de la querellante,

Fundamentos

considerando para ello que la resolución que no hace lugar a la reapertura de la investigación y tiene presente la decisión de no perseverar comunicada por el persecutor tiene naturaleza jurisdiccional, dado que emana de la judicatura en el ejercicio y cumplimiento de las funciones que le son propias, determinando que la causa ha quedado situada en una condición que no hace posible la prosecución del procedimiento e impide al querellante –quien ve frustradas sus solicitudes de diligencias- ejercer la facultad de instar por el forzamiento de la acusación, particularidad que la hace apelable, por disponerlo el artículo 370, letra a), del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol N° 376-2022 Penal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que tuvo presente el cierre de la investigación, por comunicada la decisión de no perseverar, y no hizo lugar a la reapertura , sin perjuicio de los derechos del querellante para instar en su oportunidad por su prosecución.             Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación de la querellante, considerando para ello que la resolución que no hace lugar a la reapertura de la investigación y tiene presente la decisión de no perseverar comunicada por el persecutor tiene naturaleza jurisdiccional, dado que emana de la judicatura en el ejercicio y cumplimiento de las funciones que le son propias, determinando que la causa ha quedado situada en una condición que no hace posible la prosecución del procedimiento e impide al querellante –quien ve frustradas sus solicitudes de diligencias- ejercer la facultad de instar por el forzamiento de la acusación, particularidad que la hace apelable, por disponerlo el artículo 370, letra a), del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol N° 376-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a nueve de marzo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 376-2022 Penal Ruc: 2100274855-7 RIT: 4958-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Camila González Querel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica