CRISTIAN MARCELO TORRES CRUZ Y OTROS CON SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°130-2021.- Laboral, correspondiente al RIT 0-92-2019 y RUC 19-4-0238557-2, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento ordinario de aplicación general, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el Juez Titular del referido Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Rodrigo Hernán Vera García, dispuso rechazar la “excepción de finiquito” opuesta por la demandada al contestar la demanda; acogió la demanda presentada por Cristian Marcelo Torres Cruz, Jeaovanny Eliazar Oyarce Riffo, Osvaldo Castro Lorca, Elvis Suazo Anabalon, y Juan Castro Salazar, en contra de Comercial y Conservera Lázaro Limitada, representada legalmente por José Ramírez Olivares, sólo en cuanto se declaran sus despidos improcedentes, de conformidad a lo establecido en el motivo séptimo de la sentencia, y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: Al pago de la suma de $32.425 por concepto de diferencia de feriado proporcional en favor de Jeaovanny Oyarce Riffo; al pago de la suma de $52.655 por concepto de diferencia de feriado proporcional en favor de Osvaldo Castro Lorca; al pago de la suma de $19.747 por concepto de diferencia de feriado proporcional en favor de Elvis Suazo Anabalon. Desestimó la demanda en todo lo demás. Al no haber sido totalmente vencida la demandada, ordenó que cada parte pagara sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado la demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, las que interpone una en subsidio de la otra de la manera que propone en su libelo, las que se encuentran contempladas en los artículos 478 letras d) y 477, en este último caso, por infracción de ley, todos del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, “ya sea por la causal principal o la causal subsidiaria, se sirva retrot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la primera causal de nulidad invocada por la recurrente, como ya se dijo, es aquella contemplada en el artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.” La recurrente sustenta esta causal en el hecho que se habrían vulnerado los principios de la inmediación y de la concentración, desde que como explica, la audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 24 de febrero de 2020, mientras que la audiencia de juicio se fragmentó en varias, a saber, de los días 13 de mayo del año 2020; 03 de noviembre del año 2020; 04 de noviembre del año 2020; 20 de noviembre del año 2020; 29 de enero del año 2021 y 08 de febrero del año 2021. Incluso sostiene que la absolución de posiciones fue rendida ante otra jueza, la señora Alejandra Magaly Díaz Serra, aunque reconoce que en audiencia posterior el Juez de la causa, señor Rodrigo Vera García procedió a anular dicha diligencia, produciéndose una nueva absolución de posiciones, en que declaró otro absolvente por la demandada. TERCERO: Que, desde luego las circunstancias que la audiencia de juicio se haya fraccionado en varias audiencias, entre los meses de mayo de 2020 y febrero de 2021, si bien no parece lo más adecuado, lo cierto es que las partes no reclamaron, en su momento, de aquello, manifestando su aquiescencia con tal medida. Por otro lado, si bien la audiencia de absolución de posiciones del representante de la demandada fue recibida en audiencia dirigida por una Jueza y no por el titular quien había dirigido las audiencias del juicio, lo cierto es que el propio recurrente reconoce que aquella audiencia, tomada por la Jueza Díaz Serra, fue anulada posteriormente por el Juez Titular, verificándose una nueva absolución de posiciones, ahora en presencia del Juez de la causa, señor Vera García. CUARTO: Que, en consecuencia, no se vislumbra la existencia del vicio denunciado por la recurrente, razón por la cual el presente recurso, por este extremo, será desestimado, como se dirá. QUINTO: Que, en lo que respecta a la causal de nulidad invocada de manera subsidiaria, esto es que la sentencia se ha
Fallo
se declaran sus despidos improcedentes, de conformidad a lo establecido en el motivo séptimo de la sentencia, y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: Al pago de la suma de $32.425 por concepto de diferencia de feriado proporcional en favor de Jeaovanny Oyarce Riffo; al pago de la suma de $52.655 por concepto de diferencia de feriado proporcional en favor de Osvaldo Castro Lorca; al pago de la suma de $19.747 por concepto de diferencia de feriado proporcional en favor de Elvis Suazo Anabalon. Desestimó la demanda en todo lo demás. Al no haber sido totalmente vencida la demandada, ordenó que cada parte pagara sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado la demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, las que interpone una en subsidio de la otra de la manera que propone en su libelo, las que se encuentran contempladas en los artículos 478 letras d) y 477, en este último caso, por infracción de ley, todos del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, “ya sea por la causal principal o la causal subsidiaria, se sirva retrotraer la causa a un estado anterior al vicio alegado, procediendo la Iltma. Corte de Apelaciones a pronunciarse respecto de la nulidad alegada, ordenándose la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, de manera que este último proceda, luego de conocer el asunto, a dar lugar a la petición conten
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Concepción, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°130-2021.- Laboral, correspondiente al RIT 0-92-2019 y RUC 19-4-0238557-2, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento ordinario de aplicación general, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil v
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