2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES BH LIMITADA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA LOS PELLINES LIMITADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE/ ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendida la naturaleza de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 1598 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de la resolución de siete de enero de dos mil veintidós que citó a las partes para oír sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se ha producido un vicio procesal por vulneración de las normas que reglan el procedimiento, desde que del claro tenor del artículo 12 de la ley 21.226, incorporado por la ley 21.379, dispuso que los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, petición que en el presente caso no ha mediado, habiendo procedido el tribunal de oficio, careciendo de atribución para ello, se resuelve; Que se anula de oficio la resolución de siete de enero de dos mil veintidós y todo lo obrado con posterioridad a ello, debiendo retornar la causa al estado procesal en que se encontraba antes de su dictación. Qué en caso de reanudarse la tramitación de la causa en los términos indicados, y bajo los requisitos referidos, deberá conocer de ella un juez no inhabilitado, desde que el titular ha procedido a dictar sentencia en estos autos. Comuníquese. N°Civil-34-2022.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de la resolución de siete de enero de dos mil veintidós que citó a las partes para oír sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se ha producido un vicio procesal por vulneración de las normas que reglan el procedimiento, desde que del claro tenor del artículo 12 de la ley 21.226, incorporado por la ley 21.379, dispuso que los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, petición que en el presente caso no ha mediado, habiendo procedido el tribunal de oficio, careciendo de atribución para ello, se resuelve; Que se anula de oficio la resolución de siete de enero de dos mil veintidós y todo lo obrado con posterioridad a ello, debiendo retornar la causa al estado procesal en que se encontraba antes de su dictación. Qué en caso de reanudarse la tramitación de la causa en los términos indicados, y bajo los requisitos referidos, deberá conocer de ella un juez no inhabilitado, desde que el titular ha procedido a dictar sentencia en estos autos. Comuníquese. N°Civil-34-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendida la naturaleza de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 1598 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de la resolución de siete de enero de dos mil veintidós que citó a las partes para oír sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica