SIN INFORMACION

GLORIA EMA CORNEJO VIDAL POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE FORESTAL TERROBA Y COMPAÑÍA LIMITADA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGUTRIDAD PÚBLICA Y OTROS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos rol ingreso Corte Nº 827-2022 Protección, el abogado don Santiago Muñoz Quilaqueo, en representación de doña Gloria Cornejo Vidal y de la empresa Forestal Sabino Terroba Gil y Compañía Limitada, deduce la acción constitucional de protección, conforme lo disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Delgado Mocarquer; de don Patricio Kuhn Artigues, en su calidad de Delegado Presidencial Regional del Biobío; y de don Mauricio Alarcón Guzmán, en su calidad de Delegado Presidencial de la provincia de Arauco; por las omisiones arbitrarias e ilegales relativas a sus obligaciones sobre orden, seguridad y tranquilidad pública que privan, perturban y/o amenazan las garantías constitucionales del artículo 19 número 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En síntesis, explica que la comuna de Contulmo en los últimos 5 años, y como es de público conocimiento, se ha visto afectada por variados y reiterados hechos de violencia rural y urbana, que han ido in crescendo en cuanto a frecuencia, magnitud y gravedad de los mismos. Agrega que en la ribera norte de la comuna de Contulmo, específicamente bordeando el Lago Lanalhue, camino al camping Santa Elvira, se encuentra emplazado el Fundo San José, de propiedad de su representada, cuyo rol es 102 – 12 de la Comuna de Contulmo, en el que se realizan trabajos forestales como lo es la explotación de bosque. Señala que para dichas faenas, su representada cuenta con los servicios de don Hugo Ulloa Álvarez, quien le compra la materia prima, la procesa y posteriormente la entrega a Bosques Arauco S.A. A su vez, el cuidador del fundo es don Dionicio Méndez Vallejo, ambos dependientes de su representada. En cuanto al acto recurrido señala que el día 21 de diciembre 2021 a eso de las 05:00 horas de la madrugada, ocurrió el ultimo ataque incendiario (que puso en peligro la vida e integridad física de su mand

Fundamentos

considerando la hora de perpetración del mismo, no había trabajadores en la faena, pero que, que a raíz de dichos ataques incendiarios, que los daños ocasionados por dichos incendios provocados intencionalmente en el Fundo San José, corresponden a la suma de $72.000.000 (setenta y dos millones de pesos). Luego hace una relación de las obligaciones que pesan sobre los recurridos de mantener el orden y la seguridad, explicando que ellas no han sido cumplidas lo que pone en riesgo no sólo los trabajadores y habitantes del sector afectado, sino que a toda la comunidad de Contulmo. En concreto pide: 1.- Declarar por SS. Ilustrísima que los recurridos han incurrido en omisiones arbitrarias o ilegales, relacionados con su obligación de mantener el orden público, la tranquilidad y seguridad pública en el sector Lincuyin, en Lago Lanalhue, lo que ha redundado en una afectación a las garantías consagradas en los artículos 19 Nro. 1, 19 Nro. 2 y 19 Nro. 21 y Nro.24 de la Constitución Política de la Republica, respecto de todos los recurrentes, todo conforme a lo ya expuesto. 2.- Ordenar a las recurridas la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de los derechos constitucionales privados, perturbados o amenazados en su ejercicio por las omisiones arbitrarias o ilegales reclamadas en este libelo. 3.- Ordenar a las recurridas que se implemente como medida de protección un punto fijo conformado por un piquete de fuerzas especiales de Carabineros de Chile o del ERTA de la Policía de Investigaciones de Chile para impedir que se consume un nuevo atentado en el lugar señalado en este libelo. 4.- Se elabore un protocolo específico para enfrentar contingencias en la zona aludida, para construir, implementar y ejecutar acciones de protección que respondan efectivamente a impedir que se desarrollen nuevamente hechos como los relatados, impidiendo que se materialicen las amenazas proferidas por los grupos que tienen un control sobre el lugar. 5.- Se adopten medidas urgentes tendientes a recuperar el control del territorio referido, impidiendo cortes de rutas, incendios, peajes de encapuchados, previniendo la comisión de nuevos delitos en el lugar. 6.- Lo anterior sin perjuicio de las medidas que SS. Ilustrísima determine para el pronto restablecimiento de los derechos perturbados, privados y amenazados. 7.- Se condene en costas a la recurrida. Informa don Juan Yáñez Martinich, Abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del Biobío, señalando que investiga las causas que representan mayor gravedad en la zona de Arauco, en especial lo relativo a atentados, incendios y delitos contra las personas. Agrega que en ese aspecto, puede que existan otras causas que no están bajo indagación, sin embargo, entiende que conforme al tenor del recurso, se pide que para que US.I. tenga la noción de lo que ocurre en el lugar, lo que hacemos de forma genérica toda vez que por la naturaleza del recurso, que es púb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado don Santiago Muñoz Quilaqueo, en representación de doña Gloria Cornejo Vidal y de la empresa Forestal Sabino Terroba Gil y Compañía Limitada, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, del Delegado Presidencial Regional del Biobío y del Delegado Presidencial de la Provincia de Arauco. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. No firma el señor Rodrigo Carvajal Schnettler, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como ministro suplente en esta Corte. Rol N° 827-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte Nº 827-2022 Protección, el abogado don Santiago Muñoz Quilaqueo, en representación de doña Gloria Cornejo Vidal y de la empresa Forestal Sabino Terroba Gil y Compañía Limitada, deduce la acción constitucional de protección, conforme lo disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Polít

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