LADINO/FISCO CDE **
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1103-2019 se rechazó, en lo relativo al recurso, en todas sus partes, la demanda por denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y por daño moral, interpuesta por Marco Antonio Ladino Ugarte en contra del Servicio Nacional De Geología y Minería, sin costas. Contra ese fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b); en subsidio la del artículo 477, segunda hipótesis y, en subsidio de las dos causales anteriores, la del artículo 478 letra d), todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la denunciante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que el sentenciador, si bien hace una cronología de la prueba, a la hora de fallar solo pondera y construye su razonamiento sobre interpretación parcial en la forma de ponderar los hechos. Sostiene que el juez a quo ha vulnerado las normas de la sana crítica al plantear que las molestias de menor envergadura que pudiese sufrir alguno de estos derechos quedan fuera de la acción de tutela laboral. Agrega, que está fuera del ámbito de la sana crítica concluir que no se vulneran los derechos fundamentales del actor cuando el sentenciador concuerda con la empresa para justificar la medida tomada de terminación anticipada de la contrata, existiendo una orden expresa de recontratación por parte de la Contraloría General de la República. En este sentido, la denunciada no acreditó haber tomado iguales o similares medidas contra otros profesionales. Al no haberlo probado así, necesariamente, debió concluir que la medida fue arbitraria, contraria a las órdenes de la Contraloría General de la República, discriminatoria e ilegal. Afirma que en la sentencia hay una infracción grave a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al arribar a conclusiones absolutamente opuestas, ilógicas e incongruentes al conjunto de medios de prueba que le sirven de fundamento para fallar en contra del denunciante. Segundo: Que, la causal esgrimida, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo está referida, como se dijo, a una infracción a las normas sobre ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, una vulneración al artículo 456 del Código del Trabajo, que señala lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que entonces, deducida esta causal, lo que corresponde es revisar las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados; y si en esa actividad se cometieron yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir corresponde fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten dichos lineamientos o directrices. Luego, para que pueda llevarse a cabo ese contro
Fallo
fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b); en subsidio la del artículo 477, segunda hipótesis y, en subsidio de las dos causales anteriores, la del artículo 478 letra d), todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la denunciante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que el sentenciador, si bien hace una cronología de la prueba, a la hora de fallar solo pondera y construye su razonamiento sobre interpretación parcial en la forma de ponderar los hechos. Sostiene que el juez a quo ha vulnerado las normas de la sana crítica al plantear que las molestias de menor envergadura que pudiese sufrir alguno de estos derechos quedan fuera de la acción de tutela laboral. Agrega, que está fuera del ámbito de la sana crítica concluir que no se vulneran los derechos fundamentales del actor cuando el sentenciador concuerda con la empresa para justificar la medida tomada de terminación anticipada de la contrata, existiendo una orden expresa de recontratación por parte de la Contraloría General de la República. En este sentido, la denunciada no acreditó haber tomado iguales o similares medidas contra otros
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1103-2019 se rechazó, en lo relativo al recurso, en todas sus partes, la demanda por denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y por daño moral, interpuesta por Marco
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