1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/KONEXIA S.A. **

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1320-2019, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por 7 denunciantes, en contra de Konexia S.A. y Telefónica Movile Chile S.A.; acogió parcialmente la demanda conjunta de cobro de prestaciones condenando a las demandadas al pago de feriado legal y proporcional respecto de 5 demandantes, gratificaciones respecto de 3 demandantes, semana corrida respecto de Yasna Sepúlveda Astete; rechaza la demanda conjunta de nulidad del despido; rechaza la demanda conjunta de indemnización de perjuicios por daño moral y daño emergente; acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado condenando a las demandadas al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios respecto de 6 demandantes; acogió parcialmente, la excepción de pago, transacción y cosa juzgada interpuesta por Telefónica Movile Chile S.A. en contra de la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales intentada en contra de dicha demandada por los montos ya pagados y que constan en el documento llamado “Transacción”, respondiendo esta demandada solidariamente de los conceptos ordenados pagar relativos a feriado legal, feriado proporcional y gratificaciones, y subsidiariamente del recargo legal del 30% sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, sin costas. Contra esa sentencia tanto la denunciante como denunciada Telefónica Movile Chile S.A., dedujeron recurso de nulidad. La demandante hizo valer –como única causal- la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Por su parte la demandante hizo valer la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciante: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477 en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 160 inciso final, 161 inciso final, 485 y 493, todos del Código del Trabajo. Funda la causal en que la sentencia incurrió en infracción de ley al rechazar la acción de tutela laboral fundada en el despido de trabajadores que gozaban de licencia médica, respecto de los cuales no se podía hacer valer la causal de necesidades de la empresa, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo y, además, despidiéndolos sin estar al día en el pago de las remuneraciones. Señala que la demandada solidaria Telefónica decidió poner término unilateralmente al contrato civil que mantenía con la demandada principal sin adoptar ninguna medida tendiente a asegurar el cumplimiento de las normas laborales, sin ejercer su derecho de información o retención legal, sabiendo del carácter de incumplidor de los derechos laborales y previsionales de la demandada Konexia S.A. Sostiene que se ha infringido el artículo 493 del Código del Trabajo, pues ha acreditado que las demandadas vulneraron los derechos y garantías constitucionales. En el caso de la demandada principal se ha acreditado el despido, cierre y sustracción a la acción de la ley, para no pagar los derechos laborales de los denunciantes y, en el caso de la demandada Telefónica, se ha acreditado que su decisión unilateral de terminar el contrato comercial con la demandada principal fue la causa del despido de los trabajadores y que, luego, se aprovechó del cierre de la empresa principal y su fuga para imponer la suscripción de una transacción con prohibición de reserva de acciones y derechos para, luego de que los trabajadores se encontraban más de 2 meses sin ingreso alguno, imponerles el pago de una suma mínima de sus indemnizaciones y derechos, para asegurarse que el ahorro de más del 50% en tales conceptos no pudiera ser cuestionado por los trabajadores, utilizando un instrumento civil y no laboral para omitir la obligación que tiene todo notario de permitir la firma del finiquito con reserva de acciones. Concluye señalando que de no haber existido los vicios que fundan el presente recurso el sentenciador debió, necesariamente, acoger la demanda de tutela de garantías constitucionales interpuesta por su parte en lo principal del libelo de autos. Segundo: Que, de la lectura atenta del extenso

Fallo

fallo atacado, el sentenciador en el motivo 6° fija los hechos controvertidos, señalando: “1. Periodo de vigencia del régimen de subcontratación entre las demandadas KONEXIA S.A. y TELEFÓNICA S.A y efectividad del ejercicio de los derechos del demandado solidario, información y retención y período. 2. Causa de terminación de los servicios, hechos, pormenores y circunstancias. 3. Estipulaciones de los contratos de trabajo. 4. Hechos que configurarían la vulneración de derechos invocada en la demanda. 5. Efectividad de haber sufrido perjuicios los demandantes, naturaleza de los mismos y montos. 6. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, gratificaciones, remuneraciones por días trabajados, semana corrida, comisión del mes de abril del 2019 respecto de doña María Martínez Pratt, y en la afirmativa, monto adeudado por dichos conceptos. 7. Que respecto de doña María Poblete Quezada se adeuda bono de sala cuna por 4 meses. 8. Los hechos y circunstancias relativos a las excepciones de transacción, finiquito, cosa juzgada, incompetencia absoluta y falta de legitimación pasiva.” Tercero: Que, en base a lo consignado precedentemente, el juez se aboca a analizar en forma exhaustiva los medios de pruebas aportados por las partes en litigio, describiendo las correspondientes cartas aviso del cese de funciones de los trabajadores demandantes, respuestas a oficios de las entidades de salud y previsionales, además de otros numerosos documentos agregados y de los testimon

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1320-2019, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por 7 denunciantes, en contra de Konexia S.A. y Telefónica Movile Chile S.A.; acogió parcialmente la dema

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