PAULA ROJAS LARDIEZ C/15° JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paula Rojas Lardiez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 8 de febrero de 2022, por la señora Jueza del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, doña Mariela Hernández Acevedo, en los autos RUC 2101131661-9, RIT 4696-2021, seguida por el delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto verbalmente de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, deducido a su vez en contra de aquella que recondujo la causal de la prisión preventiva que le había sido impuesta previamente al imputado por la de peligro de fuga y que, en consecuencia, determinó una caución de $2.000.000. Señala que el citado artículo 149 señala lo siguiente: “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia…” “Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N° 17.798 y 20.000 y (…), el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido.” Expresa que en el presente caso se configura la hipótesis de denegar la prisión preventiva, por cuanto se ha establecido la posibilidad de reemplazarla por una caución en los términos del artículo 146 del cuerpo normativo mencionado; precisa que en términos lógicos, abrir la posibilidad a reemplazar algo implica aceptar en los hechos la alternativa de revocación de ese algo. Manifiesta que lo resuelto deja al ente persecutor sin la posibilidad de impugnar una resolución en la forma prescrita por el artículo 149 del cuerpo normativo en análisis, pri
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible la apelación verbal deducida en contra de la resolución de 8 de febrero del año en curso, dictada en los autos RUC 2101131661-9, RIT 4696-2021, del Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, que recondujo el motivo de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Cristian Andrés Hueche Krause, por peligro de fuga, y en consecuencia, se concede el referido recurso. Concédase y comuníquese al 15° Juzgado de Garantía de Santiago, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°417-2022. Hecho-Penal. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora M. Catalina González Torres y el abogado integrante señor Roberto von Bennewitz Álvarez.
Texto Completo (Preview)
Fecha: a nueve de marzo de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 417-2022 RIT: 4696-2021 Ruc: 2101131661-9 Recurrente: Ministerio Público Tribunal recurrido: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor: Claudia Roco Zamarano Defensor Penal público: Daglas Finschi Jara Hora Inicio: 12.51 Hora de Término: 12.58 Tipo de Recurso: Hecho Escritos
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