JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

ITA ELIANA CARRERA MARQUEZ C/ JUAN SEGUNDO MARQUEZ MARIPANI

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Que, se alza en apelación el abogado querellante Javier Opazo Acevedo, en representación de los querellantes doña Ita Eliana Carrera Márquez, don Nibaldo Del Carmen Carrera Márquez y don José Hermes Carrera Márquez en contra de resolución de fecha 17 de febrero de 2022 del Juzgado de Garantía de Castro autos Rit 246-2022, por no haberse hecho lugar a la medida precautoria solicitada. Segundo. Que, estos autos se iniciaron mediante querella por el delito de simulación de contrato previsto y sancionado en el art. 471 N°2 del Código Penal. En la querella se indica que con fecha 25 de mayo de 2020 se interpuso demanda de designación de juez árbitro partidor en contra del querellado don Juan Segundo Márquez Maripani, siendo asignada con el rol: C-1021-2020 del Juzgado de Letras de Castro, con objeto de liquidar los bienes quedados al fallecimiento de don Juan Márquez Hernández. Agrega que, con fecha 8 de julio de 2021, se interpuso demanda de cese de uso gratuito ante el Juzgado de Letras de Castro, el que actualmente se encuentra en etapa de dictación de sentencia. Sin embargo, el querellado don Juan Segundo Márquez Maripani celebró, por escritura pública, una compraventa de acciones y derechos con fecha 18 de noviembre de 2021 con sus hijos Liliana Maritza Márquez Cárdenas y César Javier Márquez Cárdenas. Lo anterior, con la finalidad de evadir y entorpecer el cumplimiento de la partición y cese de uso gratuito. Pide, se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y se ordene decretar en forma urgente y sin citación ni notificación previa del imputado, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los derechos sobre el inmueble singularizado cuya propiedad pertenece al querellado don Juan Segundo Márquez Maripani. Tercero. Que, en efecto, como argumentó el juez a quo, a partir de los documentos acompañados a la solicitud cautelar no es posible colegir la existencia de antecedentes que justifiquen l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero. Que, se alza en apelación el abogado querellante Javier Opazo Acevedo, en representación de los querellantes doña Ita Eliana Carrera Márquez, don Nibaldo Del Carmen Carrera Márquez y don José Hermes Carrera Márquez en contra de resolución de fecha 17 de febrero de 2022 del Juzgado de Garantía de Castro autos R

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