AURINDA MARÍA MAISONNAVE GARMENDIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 26-2022, comparece deduciendo recurso de protección, Aurinda Maisonnave Garmendia, médico, domiciliada en calle Las Margaritas N°1720 San Pedro de la Paz, representada por la abogada Lesliet Riquelme Fuentealba. Dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la Superintendente o quien la subrogue o represente por delegación legal, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales N°530 oficina 11 Concepción, que en el expediente R-147177-2021 emitió con fecha 03/12/2021 el dictamen resolutivo que rechazo la solicitud de reconsideración a la calificación de patología por RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-ISESAT- 165811-2021, la cual se me notifico el mismo día por correo electrónico. Funda su recurso en que, con fecha 25/03/2021 le emitió un certificado la Médico Psiquiatra Dra. Alejandra Olmos, el cual expresa: “Se diagnostica: -Trastorno adaptativo con síntomas mixtos, severo, reactivo a situación laboral (patología laboral). Le otorga licencia médica y con el mérito del diagnóstico realizó la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) en la que se consigna la identificación del empleador; su identificación como trabajadora; los datos de la enfermedad y el tiempo de exposición a los agentes del trabajo que causan las molestias, el cual es de 2 años. Señala que, con fecha 31/03/2021 y representada por su abogada, presentó en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) los antecedentes para ser adjuntados a la DIEP, acompañando un set de 22 documentos (fotografías de puesto de trabajo, mails de la jefatura, etc.) todo lo que acreditaba el origen laboral de la patología de salud mental que le afecta y para una mejor resolución del caso. Que, con fecha 06/04/21 se inició por parte de ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) el estudio de una posible enfermedad profesional; comenzando con el ingreso médico para continuar con el proceso de evaluaciones respectivas, dentro de las cuales se contemplaba evalua
Fundamentos
Fundamentos de Calificación: “Elementos que sustentan la decisión. No se corrobora la exposición al factor de riesgo denunciado, existen factores fuera de la esfera laboral que propicia la condición sintomatológica de la trabajadora”. Que, dicha resolución fue apelada ante la Suseso, reclamándose principalmente que en el proceso no se verificó la existencia de factores extra laborales, los cuales fueron descartados en el informe psicológico; que se omitió la consideración de los antecedentes contenidos en la ficha médica y los aportados por la paciente ante el ISL (documentos, fotografías, mails, etc.); es decir, la resolución se sustenta en antecedentes erróneos e inexistentes, carece de fundamentos que la justifiquen y considera un estudio de puesto de trabajo (EPT) viciado por falta de objetividad e imparcialidad, todo ello según se explicó latamente en el recurso de apelación (reclamación) de fecha 09 de julio de 2021. Expone que, la reclamación en contra de la resolución del ISL presentada ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la calificación de origen de la enfermedad, fue rechazada por la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME- 120374-2021 de fecha 15/09/2021, la que señala en un considerando: “Que, el caso fue sometido al estudio de los profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que la investigación realizada por la Mutualidad no logro demostrar la presencia de un liderazgo funcional, ni conductas de hostigamiento, ni disfunción en el diseño de la tarea ni bajo apoyo hacia la trabajadora”. En contra de esta última resolución procedía el recurso de reconsideración ante la misma Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el cual fue presentado por su parte con fecha 24 de septiembre de 2021. La solicitud de reconsideración fue rechazada por la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-ISESAT-165811-2021, en contra de la cual se recurre de protección en este acto. Detalla que en la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT- 65811-2021, la cual transcribe, es del caso, que la SUSESO al establecer como fundamento de su resolución lo siguiente: “… del análisis de la información disponible, se desprende que la trabajadora, si bien estuvo expuesta a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del trabajo, …”; lo que hace es precisamente modificar la calificación de origen de enfermedad, de común a laboral; ya que logró verificar la existencia de la contingencia que anteriormente se había desconocido, es decir, la exposición a factor de riesgo laboral que es causa directa de la sintomatología de la paciente y de la patología indubitada de enfermedad mental de Trastorno adaptativo. Que, en efecto, el fundamento de la calificación de origen común de la enfermedad que le aqueja fue la supuesta inexistencia de factores de riesgo de orden laboral; sin embargo dicho fundamento no tiene sustento alguno; por el contrario, del análisis de los documentos que debían considerarse para la calificación, antecedentes que se aportaron, la e
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el recurso, y en definitiva ordenar a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, le otorgue la cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.477, con costas. Acompañó Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-165811-2021 de 03/12/2021 de la Superintendencia de Seguridad Social. Esta resolución corresponde al acto recurrido. Informó Sebastián de la Puente Hervé, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea, detallando los actos y notificaciones, y expresando que la Sra. Maisonnave Garmendia tenía conocimiento cierto del rechazo de su reclamo, por medio de la Resolución señalada, tres meses antes de interponer la presente Acción de Protección el día 2 de enero de 2022. Que, la Sra. Maisonnave Garmendia fue notificada de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-120374-2021, el día 15 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico remitido a la dirección que la interesada señaló en su reclamación de 9 de julio de 2021, a saber, aurindamaisonnave@gmail.com. En subsidio alega la improcedencia de la presente acción por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un aspecto específico del Sistema Chileno de Seguridad Social, a saber, el Subsistema correspondiente al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y puntualmente, con la calificación
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C.A. de Concepción Concepción, a nueve marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 26-2022, comparece deduciendo recurso de protección, Aurinda Maisonnave Garmendia, médico, domiciliada en calle Las Margaritas N°1720 San Pedro de la Paz, representada por la abogada Lesliet Riquelme Fuentealba. Dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada po
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