PRADO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por sí y a favor de Lesby Patricia Zuleta Peña, Elvis Josefina Peña Ramirez y Samira Gianella Prado Zuleta, todas de nacionalidad venezolana, cédulas de identidad para extranjeros N°26.535.234-0, N°26.535.208-1 N°26.535.193-K, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 23 de noviembre de 2020, 12 de marzo de 2021 y 11 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que las recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y estando en el país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas que acompaña a su presentación. Explican con fecha 23 de noviembre de 2020, 12 de marzo de 2021 y 11 de marzo de 2020 las recurrentes Lesby Zuleta, Elvis Peña y la menor Samira Gianella Prado, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N°14910674, N° 20796362 y N°1555508, que acompañan. No obstante lo anterior, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción de protección 1 año, 1 mes, y 20 días (desde el 23 de noviembre de 2020); 10 meses, y 2 días (desde el 12 de marzo de 2021) y 10 meses y 3 días (desde el 11 de marzo de 2020) sin que la autoridad administrativa se haya pronuncia
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que las recurrentes efectuaron en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hicieron a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto: Que, resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Lesby Patricia Zuleta Peña, Elvis Josefina Peña Ramirez y Samira Gianella Prado Zuleta en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº50-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por sí y a favor de Lesby Patricia Zuleta Peña, Elvis Josefina Peña Ramirez y Samira Gianella Prado Zuleta, todas de nacionalidad venezolana, cédulas de identidad para extranjeros N°26.535.234-0, N°26.535.208-1 N°26.535.193-K, quienes
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