VIDAL/VIDAL
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se alza en apelación el abogado Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, por la demandante, en autos sobre designación de árbitro Rol C-56-2022 del Juzgado de Letras de Ancud, en contra de la resolución pronunciada por dicho Tribunal con fecha 8 de febrero de 2022, la cual no dio lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados. Segundo: Que, el fundamento de la recurrente consiste en que los demandados han administrado los bienes comunes de manera exclusiva, sin rendir cuentas, lo que implica un grave riesgo para su patrimonio, por cuanto dichos bienes quedan completamente expuestos a desaparecer o ser enajenados al no ser posible ejercer alguna clase de control sobre éstos. Solicita se decrete la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los inmuebles inscritos a fojas 88 N°81 del año 2007 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Ancud y con el número 1614 del año 2012 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Ancud. Tercero: Que, se rechazará el recurso interpuesto, por compartirse la resolución del juez a quo. En efecto, en sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal de 1ª instancia, con fecha 04 de mayo de 2021 en la causa rol C-227-2018, se dispuso que el Conservador de Bienes Raíces de Ancud deberá incluir a don José Manuel Vidal Barría (padre de la demandante) en calidad de heredero de don Manuel Jesús Vidal Muñoz en las inscripciones del registro de propiedad de posesión efectiva de fojas 295 vta. N° 531 del año 1996 y especial de herencia de fojas 296 N° 532 del año 1996; lo que se encuentra cumplido. Asimismo, en aquella causa se alzó la medida precautoria que incide, precisamente, en una de las propiedades respecto de las cuales hoy se pide la medida precautoria, no aportándose nuevos antecedentes que constituyan presunción grave del derecho que se reclama. Por las consideracio
Fallo
se resuelve: I.- Que se confirma la resolución recurrida de fecha 8 de febrero de 2022, pronunciada por doña Vania Carola Angulo Torrez, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Ancud. II.- Que, no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible para alzarse. Devuélvase. Rol N°164-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se alza en apelación el abogado Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, por la demandante, en autos sobre designación de árbitro Rol C-56-2022 del Juzgado de Letras de Ancud, en contra de la resolución pronunciada por dicho Tribunal con fecha 8 de febrero de 2022, la cual no dio lugar a la medida precautoria de pr
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