2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO CREDITO E INVERSIONES / SALAMANCA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se alza en apelación el adjudicatario don Carlos Labiñanza Mancilla, representado por su abogado don Marcelo Turra Araneda, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Salamanca”, cuaderno de apremio, solicitando se revoque lo resuelto con fecha 06 de octubre de 2021, folio 126 de ese cuaderno, por no resolver la solicitud de alzamientos de folio 123, sino que remitirse para ello a lo resuelto por resolución de 20 de mayo de 2021 de folio 117. Pide, se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, y en su lugar se revoque lo resuelto y se pronuncie derechamente de la solicitud de alzamientos de folio 123, y proceda a alzar los gravámenes señalados. Segundo: Que, el recurrente expone que el adjudicatario de un bien enajenado en venta forzada puede formular varias solicitudes de alzamiento de gravámenes porque se trata de un procedimiento desformalizado en donde una solicitud de alzamiento no produce el agotamiento procesal de dicha pretensión, más aún cuando se funda en nuevos antecedentes. Sin embargo, el tribunal de primera instancia no se pronunció sobre el fondo. Señala que corresponde que se decrete el alzamiento de la prenda constituida por escritura pública a favor del acreedor (Forum Servicios Financieros S.A) inscrita en el Repertorio Alameda de la Unidad de Prendas sin Desplazamiento con el Nº275358, como asimismo, de la prohibición de enajenar que deriva de dicha prenda, constituida en el mismo instrumento a favor del mismo acreedor, e inscrita en el Repertorio Alameda de la Unidad de Prendas sin Desplazamiento con el Nº275359, según da cuenta el certificado de anotaciones vigentes correspondiente. Explica que el acreedor prendario, a la sazón, Forum Servicios Financieros S.A., por intermedio de su representante legal, don Raúl Aronsohn, fue debidamente notificado con fecha 18 de agosto de 2015 de la solicitud del ejecutante para que haga valer sus derechos en esta causa, según dan cuenta piezas d

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución en alzada de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, escrita a folio 126 del cuaderno de apremio, pronunciada por la Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt doña Iris Obando Cárdenas y, en su lugar, se ordena que alzar la prenda constituida por escritura pública a favor del acreedor Forum Servicios Financieros S.A., inscrita en el Repertorio Alameda de la Unidad de Prendas sin Desplazamiento con el Nº 275358, como asimismo, la prohibición de enajenar constituida en el mismo instrumento a favor del mismo acreedor, e inscrita en el Repertorio Alameda de la Unidad de Prendas sin Desplazamiento con el Nº 275359. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°872-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, se alza en apelación el adjudicatario don Carlos Labiñanza Mancilla, representado por su abogado don Marcelo Turra Araneda, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Salamanca”, cuaderno de apremio, solicitando se revoque lo resuelto con fecha 06 de octubre de 2021, folio 126 de ese cuaderno, por no

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