1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VASCONEZ DAVALOS CON SERV DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que para que surja la responsabilidad del ente sanitario público recurrido por una falta de servicio o una falta de atención médica oportuna y, por tanto, prospere la petición indemnizatoria, es presupuesto fundamental que de los hechos fácticos de la causa se pueda colegir que la lesión médica sufrida por el paciente sea atribuible a un actuar negligente o culposo en la prestación del servicio médico respectivo, lo que al tenor de las probanzas allegadas al proceso no se acreditó, coincidiendo en este punto esta Corte con las consideraciones y

Fundamentos

fundamentos de la sentencia recurrida, todo lo cual impide hacer surgir la responsabilidad médica demandada, y como consecuencia, la obligación indemnizatoria, lo que conlleva a desestimar el arbitrio interpuesto por el recurrente en todas sus partes. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-21.979-2017. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1106-2020- Civil-.

Fallo

por tanto, prospere la petición indemnizatoria, es presupuesto fundamental que de los hechos fácticos de la causa se pueda colegir que la lesión médica sufrida por el paciente sea atribuible a un actuar negligente o culposo en la prestación del servicio médico respectivo, lo que al tenor de las probanzas allegadas al proceso no se acreditó, coincidiendo en este punto esta Corte con las consideraciones y fundamentos de la sentencia recurrida, todo lo cual impide hacer surgir la responsabilidad médica demandada, y como consecuencia, la obligación indemnizatoria, lo que conlleva a desestimar el arbitrio interpuesto por el recurrente en todas sus partes. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-21.979-2017. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1106-2020- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que para que surja la responsabilidad del ente sanitario público recurrido por una falta de servicio o una falta de atención médica oportuna y, por tanto, prospere la petición indemnizatoria, es presupuesto fundamental que de los hechos fácticos de la causa se pueda c

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