ZURITA/HEIM
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero. Que, se alza en apelación la parte ejecutada en gestión preparatoria de protesto de cheques respecto de la resolución pronunciada por el 1er Juzgado Civil de Puerto Montt que resolvió con fecha 3 de noviembre del año pasado: “Dese estricto cumplimiento a lo resuelto a folio 8”. Segundo. Que, fundamenta su solicitud en que con fecha 25 de octubre de 2021 contestó la demanda, a lo que el tribunal a quo resolvió con fecha 26 del mismo mes “Para proveer, acredítese poder conforme a la Ley (ante Secretario, mandato Judicial con firma electrónica avanzada o exhibición mandato judicial tradicional), vía online dentro de tercero día, bajo apercibimiento de lo dispuesto en inciso 4° del artículo 2° de la ley N°18.120”. Explica que su representado realizó una presentación con fecha 28 de octubre de 2021 por la cual Kurt Mauricio Heim González le otorgó patrocinio y poder de forma electrónica por escrito subido al sistema del Poder Judicial por medio de su Clave Única, señalando en el acápite de la presentación que dicho escrito se estaba presentando al tenor de la Ley 20886 sobre tramitación digital, en relación a lo establecido en su artículo 7. Expone que la Excma. Corte Suprema, respecto de la citada ley ya ha resuelto en forma uniforme el carácter de ley procesal de normativa citada, las que rigen in actum. Así también lo dispone expresamente el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Afirma que en Acta N° 85-2019 del Máximo Tribunal, en su numeral tercero se expresa en su artículo 12: “Artículo 12.- Ámbito de aplicación. En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley No 20.886: 1. El patrocinio constituido utilizando firma electrónica simple del abogado o abogada será válido. 2. No deberá exigirse comparecencia personal, cuando: a) El o la profesional utilice firma electrónica simple o avanzada en la constitución del patrocinio; b) La persona mandante utilice firma electrónica avanzada en el mandato judicial. Sostiene que
Fallo
se resuelve: I.- Que se confirma, la resolución en alzada de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas al recurrente, por estimarse que se ha alzado revestido de motivo plausible para ello. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°852-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero. Que, se alza en apelación la parte ejecutada en gestión preparatoria de protesto de cheques respecto de la resolución pronunciada por el 1er Juzgado Civil de Puerto Montt que resolvió con fecha 3 de noviembre del año pasado: “Dese estricto cumplimiento a lo resuelto a folio 8”. Segundo. Que, fundamenta su solicitud en que con fec
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