SIN INFORMACION

PEÑA/TESORERIA PROVINCIAL DE CASTRO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: PRIMERO. Que recurre de hecho el apoderado del ejecutado en autos ejecutivos especiales tramitados por el Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Chiloé, en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2021, en autos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias de dinero rol 10.116-2010, que se pronuncia sobre un recurso de apelación presentado, denegando la apelación interpuesta en contra de la resolución que se pronunció sobre el rechazo del abandono de procedimiento.  El recurrente señala que se trata de la primera etapa del procedimiento ejecutivo tributario que tiene un carácter jurisdiccional y, por tanto, procede el recurso de apelación. Tanto por aplicación supletoria del derecho común, por la exigencia constitucional de un proceso racional y justo y por aplicación de las normas del juicio ejecutivo del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón de los artículos 2, 148 y 190 del Código Tributario. Cita doctrina de don Eduardo Coture, jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de Chillán y de Valparaíso en apoyo de su posición. Añade que, la resolución que rechazó los incidentes de abandono de procedimiento y decaimiento planteados, tienen el carácter de sentencia interlocutoria. SEGUNDO. Que evacuando informe, el juez sustanciador recurrido explica que no se ha dado lugar al recurso de apelación porque dicho medio de impugnación no se contempla ni en el Título V del Libro III del Código Tributario ni en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En efecto, dicho medio de impugnación solo se prevé en el artículo 182 del Código Tributario respecto de la resolución del Tribunal Ordinario que falle las excepciones opuestas por el ejecutado, lo que en la especie no ha ocurrido. Agrega que, el derecho procesal es de orden público por lo que debe ser interpretado restrictivamente. En consecuencia, el recurso de apelación no procede en contra de las resoluciones dictada

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.

Fallo

por tanto, procede el recurso de apelación. Tanto por aplicación supletoria del derecho común, por la exigencia constitucional de un proceso racional y justo y por aplicación de las normas del juicio ejecutivo del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón de los artículos 2, 148 y 190 del Código Tributario. Cita doctrina de don Eduardo Coture, jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de Chillán y de Valparaíso en apoyo de su posición. Añade que, la resolución que rechazó los incidentes de abandono de procedimiento y decaimiento planteados, tienen el carácter de sentencia interlocutoria. SEGUNDO. Que evacuando informe, el juez sustanciador recurrido explica que no se ha dado lugar al recurso de apelación porque dicho medio de impugnación no se contempla ni en el Título V del Libro III del Código Tributario ni en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En efecto, dicho medio de impugnación solo se prevé en el artículo 182 del Código Tributario respecto de la resolución del Tribunal Ordinario que falle las excepciones opuestas por el ejecutado, lo que en la especie no ha ocurrido. Agrega que, el derecho procesal es de orden público por lo que debe ser interpretado restrictivamente. En consecuencia, el recurso de apelación no procede en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero Provincial / Juez Sustanciador respecto de un incidente formulado en la tramitación del cobro ejecutivo de las

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO. Que recurre de hecho el apoderado del ejecutado en autos ejecutivos especiales tramitados por el Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Chiloé, en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2021, en autos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias de dinero rol 10.116-2010, que se pronuncia sobre un recurso de ape

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