MARISA ELENA CAAMAÑO SANDOVAL CON SERGIO ORLANDO ZAMORANO NUÑEZ. TERCERO INDEPENDIENTE: CESAR ORLANDO FERNANDEZ ZAMBRANO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA OF/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO: 1°. - Que de los antecedentes aparece que el incidentista colacionó en su presentación aspectos fácticos que no fueron considerados por el juez del del a quo, dándole la posibilidad de acreditar la efectividad de sus aserciones, cuestión que importa que en la especie se ha incurrido en un error de tramitación que implica una situación de indefensión y que vulnera uno de los aspectos de la garantía constitucional del debido proceso. 2°. - Que, de frente al escenario anterior, esta Corte hará uso de sus facultades oficiosas acorde con lo establecido en el artículo 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil, de la forma que se pasará a decir. Por estas consideraciones y norma legal citada, se deja sin efecto, de oficio, la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a recibir a prueba el incidente formulado por el compareciente César Orlando Fernández Zambrano, fijando al efecto todos los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, luego de lo cual lo resolverá en su mérito. Atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre la apelación formulada en folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado. Devuélvase. N°Civil-322-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal citada, se deja sin efecto, de oficio, la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a recibir a prueba el incidente formulado por el compareciente César Orlando Fernández Zambrano, fijando al efecto todos los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, luego de lo cual lo resolverá en su mérito. Atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre la apelación formulada en folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado. Devuélvase. N°Civil-322-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/mfv Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1°. - Que de los antecedentes aparece que el incidentista colacionó en su presentación aspectos fácticos que no fueron considerados por el juez del del a quo, dándole la posibilidad de acreditar la efectividad de sus aserciones, cuestión que importa que en la especie se ha incurrido en un error de tramitación que i
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