JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/QUIDIANTE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto al décimo que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: Primero. Que, tanto en el texto de la denuncia como en las citaciones 131619 y 131620 constan los hechos denunciados y su calificación jurídica conforme al artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el Decreto Exento N°820 de 2017 (que establece veda extractiva del recurso loco Concholepas concholepas). Segundo. Que, las referencias efectuadas en la denuncia a la no acreditación del origen legal del recurso hidrobiológico loco y la cita de la normativa del Decreto Exento 1340/2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se hacen en razón de la excepción a la veda de este mismo recurso, conforme a lo dispone el artículo 3° del Decreto Exento N°820 de 2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece la veda extractiva para el recurso loco Concholepas concholepas. Tercero. Que, los hechos de la imputación, consistentes en el transporte del recurso hidrobiológico loco, dispuesto en 1056 frascos de vidrio dentro de 96 cajas de cartón a bordo del camión placa patente única GTJC63 de propiedad de Oriel Germán Barría Cárdenas, vehículo que fue conducido por Diego Arturo Quidiante Cárdenas con fecha 8 de julio de 2021 en el terminal Cruz del Sur, ubicado en calle Carrera N°850 de la comuna de Ancud, sin documentación que acredite el origen legal de éstas; se encuentran acreditados con el mérito de la presunción de veracidad de la denuncia del Servicio de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 en relación con el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con el mérito de los documentos acompañados, con citación en primera instancia, los que, por lo demás fueron reconocidos por los denunciados en audiencia de descargos. Cuarto. Que, dispone el inciso 1° del artículo 119 de la ley en referencia “El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida o recursos hidrobiológicos vedados o extraídos con infracción de la letra c) del artículo 3 o de la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidos a toneladas de peso físico, con el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de transporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, por un plazo no inferior a tres ni superior a treinta días”. Quinto. Configurándose la infracción denunciada corresponde determinar la cuantía de la sanción, conforme a la disposición legal citada. En efecto, dada la cuantía del hallazgo, 3,205 toneladas de peso del recurso vivo correspondientes a 9.614 unidades de

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo expuesto en los artículos 2, 107, 119 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de fecha 7 de diciembre de 2021 pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Ancud doña Isabel Velásquez Rojas y, en su lugar, se declara: i.- Que se condena a Diego Arturo Quidiante Cárdenas y, solidariamente, a Oriel German Barría Cárdenas, por su responsabilidad en el transporte de 3,205 toneladas del recurso hidrobiológico loco, en veda, sucedido el 8 de julio de 2021 a pagar una multa de 203,67 Unidades Tributarias Mensuales. Pudiéndose fijar cuotas  el tribunal para su pago conforme lo autoriza el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ii.- Que se dispone el comiso del recurso incautado.  iii.- Que no se condena en costas a los denunciados. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada compartiendo los fundamentos de la jueza a quo. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil 883-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto al décimo que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: Primero. Que, tanto en el texto de la denuncia como en las citaciones 131619 y 131620 constan los hechos denunciados y su calificación jurídica conforme al artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acui

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