M.P C/ VITTORIO VOLICH CUBILLOS (QTE. HUMBERTO BRUNO VOLICH CUBILLOS)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos no fueron investigados por el ministerio público, sino que se ha hecho aplicable a priori una excusa legal absolutoria, dejando solo en manos de la víctima hacer efectiva la responsabilidad civil por los hechos denunciados. Afirma que con lo anterior se han visto infringidos los principios de eficiencia, objetividad y legalidad que rigen el actuar del ente persecutor; 3º) Para resolver el recurso en estudio es necesario considerar que, conforme quedó de manifiesto en la vista del recurso según lo que cada interviniente expuso, la de autos se trata de una investigación penal incoada por querella por el delito de apropiación indebida de dinero, dirigida por Humberto Bruno Volich Cubillos en contra de Vittorio Volich Cubillos, personas que se encuentran unidas por una relación de hermandad, parentesco que se encuentra comprendido entre las hipótesis de exención de responsabilidad criminal normadas en el artículo 489 del Código Penal. En efecto, el aludido precepto reza: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: (…) Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral”; 4º) Así, entonces, dado que el citado artículo 489 prescribe expresamente que el parentesco existente entre el querellante y el querellado de autos determina que este último está exento de responder penalmente por el delito de apropiación indebida de dinero, previsto y sancionado en el artículo 470, número 1, del Código Penal –contenido en el párrafo VIII de las Estafas y otros engaños, del Título 9º de los Crímenes y simples delitos contra la propiedad, del Código Penal- y que, el también aludido artículo 250, en su letra c), ordena al juez de garantía decretar el sobreseimiento definitivo si el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal, sea por disposición del artículo 10 del Código Penal o de alguna otra norma legal, como re
Fundamentos
considerando: 1º) Que en autos RIT O 1770-2021 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, la parte querellante interpone recurso de apelación en contra de la resolución que decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, fundado en el motivo contemplado en la letra c) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, “[c]uando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal”; 2º) En su recurso el apelante aduce, en lo medular, que en la especie los hechos no fueron investigados por el ministerio público, sino que se ha hecho aplicable a priori una excusa legal absolutoria, dejando solo en manos de la víctima hacer efectiva la responsabilidad civil por los hechos denunciados. Afirma que con lo anterior se han visto infringidos los principios de eficiencia, objetividad y legalidad que rigen el actuar del ente persecutor; 3º) Para resolver el recurso en estudio es necesario considerar que, conforme quedó de manifiesto en la vista del recurso según lo que cada interviniente expuso, la de autos se trata de una investigación penal incoada por querella por el delito de apropiación indebida de dinero, dirigida por Humberto Bruno Volich Cubillos en contra de Vittorio Volich Cubillos, personas que se encuentran unidas por una relación de hermandad, parentesco que se encuentra comprendido entre las hipótesis de exención de responsabilidad criminal normadas en el artículo 489 del Código Penal. En efecto, el aludido precepto reza: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: (…) Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral”; 4º) Así, entonces, dado que el citado artículo 489 prescribe expresamente que el parentesco existente entre el querellante y el querellado de autos determina que este último está exento de responder penalmente por el delito de apropiación indebida de dinero, previsto y sancionado en el artículo 470, número 1, del Código Penal –contenido en el párrafo VIII de las Estafas y otros engaños, del Título 9º de los Crímenes y simples delitos contra la propiedad, del Código Penal- y que, el también aludido artículo 250, en su letra c), ordena al juez de garantía decretar el sobreseimiento definitivo si el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal, sea por disposición del artículo 10 del Código Penal o de alguna otra norma legal, como resulta ser el referido artículo 489 de este último cuerpo legal de la manera que lo ha hecho regir el juez a quo; 5º) Así, entonces, dado que la exención de responsabilidad penal que fue invocada por el ente persecutor se encuentra legalmente prevista como una de las causales que sujetan al juez, de manera objetiva, al imperativo de sobreseer la causa en que ellas inciden, no queda sino coincidir con la decisión que
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San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: 1º) Que en autos RIT O 1770-2021 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, la parte querellante interpone recurso de apelación en contra de la resolución que decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, fundado en el motivo contemplado en la letra c) del artículo 250 del Códi
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