JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

GAETE / PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: 1°) Que el artículo 468 inciso tercero del Código del Trabajo, dispone que “la resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de dicho Código”. A su turno, el artículo 429 inciso tercero del citado Código, dispone que el tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. 2°) Que del examen de los autos RIT J-17-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, tenidos a la vista por interconexión, consta que el tribunal del grado procedió a resolver de plano el incidente de recargo o incremento legal impetrado por la ejecutante, no obstante que la ejecutada, al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo del incremento reclamado. 3°) Que el obrar del Juez a quo produjo indudablemente un perjuicio a la parte ejecutada, pues fue impedida de incorporar y probar las alegaciones formuladas en sus descargos. Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos citados, obrando de oficio esta Corte, se anula lo obrado en estos autos a partir de folio 12, en la parte que tiene por evacuado el traslado a la solicitud de incremento; disponiéndose que Juez no inhabilitado, de la tramitación que en derecho corresponda a la oposición formulada en el segundo otrosí de folio 10, recibiendo el incidente a prueba. En mérito de lo expuesto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la parte ejecutada, en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-513-2021.

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos citados, obrando de oficio esta Corte, se anula lo obrado en estos autos a partir de folio 12, en la parte que tiene por evacuado el traslado a la solicitud de incremento; disponiéndose que Juez no inhabilitado, de la tramitación que en derecho corresponda a la oposición formulada en el segundo otrosí de folio 10, recibiendo el incidente a prueba. En mérito de lo expuesto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la parte ejecutada, en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-513-2021.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Que el artículo 468 inciso tercero del Código del Trabajo, dispone que “la resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de dicho Código”. A su turno, el artículo 429 inciso tercero del citado Código, dispon

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