SIN INFORMACION

JEAN HERNANDEZ POLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Henry Jaspe Garcés, cédula de extranjeros N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en favor de Jean Carlo Hernández Polo, cédula de extranjeros Nº 26.396.236-2, de nacionalidad venezolana, domiciliado en José Gregorio Argomedo N° 0245, Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, solicitando se resuelva sin más trámite, su solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. Explica que Jean Carlo Hernández Polo, ingresó a Chile el 31 de marzo de 2018, obteniendo su visa temporaria, mediante resolución Nº 2482 de 15 de junio del citado año. Cumpliendo la normativa dictada por la recurrida, solicitó en el portal de trámites de extranjería su permanencia definitiva el 02 de febrero de 2021, la que fue acogida a trámite, de conformidad al artículo 135 del Reglamento de Extranjería, declarándose admisible y manteniendo la regularidad migratoria del solicitante. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la solicitud no ha sido resuelta por la Autoridad Migratoria, sin que haya registrado un razonable avance, en contradicción a otros solicitantes, que con solicitudes ingresadas en fecha posterior, se le otorgó el beneficio solicitado, la visación temporaria. Sostiene que ha sufrido perjuicios graves, no solo limitados al ámbito laboral, perdiendo oportunidades de empleos mejor remunerados, por no contar con cédula vigente, además de la imposibilidad de obtener licencia de conducir, aunado a ello a la pérdida del acceso a diversos beneficios para afiliados de Caja de Compensación como el reembolso de gastos médicos. Arguye que las excusas de la recurrida por el excesivo retraso dice relación con un atochamiento mayor al usual, y entiende que la situación de residencia de lo

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el excesivo número de ellas, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Hace presente que en la especie tratándose de un procedimiento administrativo, éste se rige por la Ley Nº 19.880, de acuerdo con el principio conclusivo, existe un deber legal general de resolver, el cumplimiento de ese deber de dar respuesta exige adoptar, en un plazo prudencial o razonable, una determinación frente a lo pedido, en la especie el plazo analizado supera los 12 meses desde el envío de la solicitud, así la recurrida ha dilatado los plazos de manera desproporcionada, infringiendo los artículos 4, 7, 14, 17 letra a) y 27 de la citada ley. Los hechos denunciados vulneran la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, no se pueden establecer diferencias entre las personas frente a la ley, y no se deben dar tratos preferentes, o, en este caso, excluyentes; con omisiones que han obstaculizado y dilatado la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva; además violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Carta Fundamental. Informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Explica la situación migratoria del extranjero, quien el 06 de julio de 2020, solicitó permiso de residencia definitiva, petición que según Resolución Exenta N°22047542, de fecha 08 de enero 2022, se encuentra en etapa de análisis resolutivo, consistente en la validación de pago de los derechos y en la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del solicitante, de conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. Descarta la procedencia del silencio administrativo –no alegado en el proceso- por cuanto ha ofrecido un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones. Sostiene que estando en tramitación la solicitud del extranjero, aquél mantiene, en consecuencia, su situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución; ello fundado en lo dispuesto en el artículo 81, 133 y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. En cuanto al plazo de tramitación el artículo 27 de la Ley 19.880, establece que éste podrá exceder de 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país y como ha so

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Henry Jaspe Garcés en favor de Jean Carlo Hernández Polo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados, con el solo objeto que la autoridad correspondiente emita el pronunciamiento fundado que en derecho corresponda respecto de la solicitudes que le han sido planteadas, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 62-2022.- PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Henry Jaspe Garcés, cédula de extranjeros N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en favor de Jean Carlo Hernández Polo, cédula de extranjeros Nº 26.396.236-2, de nacionalidad venezola

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