OCHOA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE G
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña DANIRMA DEL VALLE SALAZAR ALIENDRE, cédula de identidad número 25.494.086-0, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en calle Badajoz número 100, oficina 411, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don ABRAHAM ISAAC OCHOA MORAN cédula de identidad para extranjeros número 26.924.241-8, venezolano, de 31 años de edad, soltero, licenciado en educación con mención en matemáticas y física, con domicilio para estos efectos en San Martín con Purén, número 1070, comuna de Traiguén, provincia de Malleco, Región De La Araucanía, interponiendo el presente Recurso de Protección, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio 580, 6° Piso, comuna Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 específicamente en sus números 2, 3 inciso quinto, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la Ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS: Don ABRAHAM ISAAC OCHOA MORAN ingresó a Chile con fecha 18 de julio de 2019, siendo titular de una visa de residencia temporaria, específicamente Visa de Responsabilidad Democrática, debidamente otorgada por el Consulado General de Chile en la ciudad de Puerto Ordaz, Venezuela, Nº de documento SAC2110883, cumpliendo así todos los controles y requisitos de acceso exigidos por las autoridades a cargo del control migrator
Fundamentos
considerando que en el caso que nos concierne, el recurrente tramitó de forma oportuna y diligente su solicitud dentro de los plazos exigidos por la ley. Es evidente como el Departamento de Extranjería y Migración ignora las normas sobre los procedimientos administrativos que rige los actos de los órganos de la administración del estado, en especial, lo relacionado con el principio de celeridad que rige todos los actos de los órganos de la administración pública. Que, como se ha podido notar, el recurrente consulta y revisa su estado de trámite, de forma diligente, constante y reiterada, a través de las diferentes plataformas del Departamento de Extranjería y Migración, con el objeto de tomar conocimiento en cuanto al estado actual de su trámite. Atendido lo antes expuesto es imperioso presentar esta acción constitucional de protección, como mecanismo idóneo y eficaz para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del recurrente,
Fallo
se declara que los datos que se han proporcionado son verídicos y la documentación adjunta es fidedigna. Adicionalmente en el punto 10 de dicho documento, se refleja que el recurrente no desea obtener permiso para trabajar con visa en trámite, cuestión que evidentemente no corresponde a la voluntad de don ABRAHAM ISAAC OCHOA MORAN, ya que actualmente se desempeña como docente de Matemáticas, causándole indiscutiblemente un perjuicio mayor, el cual se resalta con preocupación. Con fecha 30 de septiembre de 2021, el recurrente a través de la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias del Ministerio del Interior, número de solicitud OR001N0458647, realiza un reclamo en el cual manifiesta que a partir del 09 de septiembre de 2021 ha tenido problemas respecto a la continuidad de su Solicitud de Permanencia Definitiva, ya que si bien es cierto su solicitud fue realizada con fecha 19 de mayo de 2020, con fecha 09 de septiembre de 2021 cambio el estado de su solicitud a “análisis resolutivo 2”, comentando en dicho reclamo tanto el error en la fecha de la solicitud como la extrañez de tener su solicitud de permanencia definitiva en un “análisis resolutivo2”. Con fecha 04 de octubre de 2021 recibe un correo electrónico por parte del Ministerio del Interior, dando respuesta a dicho reclamo, señalando: “Estimado/a: Junto con saludar, solicitamos canalizar su consulta a través de la plataforma de ayuda https://extranjeriachile.freshdesk.com donde podrá informarse sobre todo lo relacion
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 21: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Téngase presente. Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Por acompañados. A lo principal y otrosí de los escritos folios 22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña DANIRMA DEL VALLE SALAZAR ALIENDRE, cédula de identidad
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