/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de marzo del año 2022, comparece don Rodrigo Acuña Gómez, Abogado, domiciliado en calle Diego Portales N°889 oficina 304 de la Ciudad Temuco, actuando en representación de don MANUEL PATRICIO ILLANES SOTO, RUN N°5.917.273- 5, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce acción de Amparo Constitucional, en contra de la Resolución del Tribunal de Familia de fecha 1 de marzo de 2022, al afirmar no ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su resolución se torna arbitraria e ilegal, solicitando dejar sin efecto la resolución por esta vía impugnada. Funda el recurso en que se dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, que se encuentra tramitándose en esta Corte de Apelaciones causa 75-2022 de familia, fundado en que el Tribunal A quo ordena notificar al alimentante personalmente o por cédula de la liquidación de alimentos, lo que no se cumplió, no siendo notificado en su domicilio. Afirma que la prisión por deuda no existe, y se restringe a algunas situaciones especiales y que deben garantizarse los derechos del detenido, por lo que quedó en la indefensión, existiendo varios documentos que no se tuvieron a la vista, afirmando que el problema han sido los reajustes, ya que la pensión se paga de la jubilación de su representado, un adulto mayor de 72 años que paga mes a mes CAPREDENA a la alimentaria de 29 años. En cuanto al derecho, sostiene que el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, consagra la denominada Acción de Amparo Constitucional, refiriendo que la sentencia del 1 de marzo del 2022, del Tribunal de Familia de Temuco que ordena el arresto efectivo por 5 días en contra de don MANUEL PATRICIO ILLANES SOTO, carece de motivación y por tanto de fundamento, por ende, es un acto arbitrario ilegal, qué afecta la libertad personal de su representado, ya que la privación de la libertad no está justificada, porque aún se discute, el error
Fundamentos
considerando además que en la liquidación se consideró lo informado por Capredena para establecer el cálculo numérico. Dicha nulidad fue recurrida ante esta Corte de Apelaciones de Temuco, apelación que fue otorgada en el solo efecto devolutivo, sin haberse decretado orden de no innovar a la fecha. En consecuencia, afirma que existe una deuda alimentaria, debidamente liquidada y notificada firme y ejecutoriada a la fecha, y que se han decretado dos órdenes de arresto, también incumplidas por lo que procede el arresto pleno, tomando en consideración que el alimentante no ofrece el pago de dicha deuda, no la reconoce, y que es su obligación legal informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido, de lo que no hay constancia en el proceso, pudiendo incluso ser aplicada una multa por tal incumplimiento. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que en el caso de autos, la acción constitucional dice relación con la resolución de fecha 01 de marzo del año 2022, dictada por la Jueza de Familia de Temuco doña Tania Zurita Riquelme, que despachó orden de arresto pleno por el término de cinco días en contra del amparado don Manuel Patricio Illanes Soto en causa Rol RIT Z-463-2008 sobre cumplimiento de alimentos, solicitándose que se decrete su ilegalidad, dejándola sin efecto. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 14 de la Ley 14.908 prevé: "Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto noctu
Fallo
por tanto de fundamento, por ende, es un acto arbitrario ilegal, qué afecta la libertad personal de su representado, ya que la privación de la libertad no está justificada, porque aún se discute, el error en la notificación en contravención a la Constitución ya la ley. Por todo lo anterior, solicita acoger a tramitación la presente acción constitucional de amparo en favor de don MANUEL PATRICIO ILLANES SOTO, en contra de sentencia del Tribunal de Familia de Temuco, ya individualizado, todo lo anterior sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando admitir a tramitación la acción de amparo y acogerla en todas y cada una de sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, con fecha 05 de marzo del año 2022, informa doña Tania Zurita Riquelme, Juez Titular del Juzgado de Familia de Temuco, quien da cuenta que ante dicho tribunal se sustancia la causa RIT Z-463-2008, en que se decretó una orden de arresto pleno por 5 días en contra del alimentario de autos, tomando como base la liquidación realizada el 6 de agosto de 2021, que establece como deuda la suma de $ 5.960.911, al mes de julio de 2021, la que fue certificada como incumplida al momento de librar la orden respectiva. Afirma que dicha liquidación fue notificada al domicilio señalado en la carpeta digital, por el Artículo 23 de la Ley 19.968 por el Centro de Notificaciones de esta ciudad, certificándose estar f
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de marzo del año 2022, comparece don Rodrigo Acuña Gómez, Abogado, domiciliado en calle Diego Portales N°889 oficina 304 de la Ciudad Temuco, actuando en representación de don MANUEL PATRICIO ILLANES SOTO, RUN N°5.917.273- 5, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política d
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