INMONILIARIA ARMONIA S.A./JORQUERA BINNER MARIA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece don Elías Nehme Carpanetti, abogado, por la parte demandada en autos sobre Juicio Ejecutivo caratulados “BARAQUI con INMOBILIARIA ARMONÍA S.A.”, Rol C-6567-2018, del 5° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho respecto de la resolución de doce de Octubre de 2021, dictada por la Sra. Jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña María Soledad Jorquera Binner, mediante la cual negó lugar al recurso de apelación interpuesto en carácter de subsidiario de la reposición formulada respecto de la resolución que rechazó el incidente de nulidad del remate impetrado por su parte. Señala que, la resolución recurrida, objeto del recurso de hecho, es del siguiente tenor: “A la presentación de fecha 21 de septiembre de 2021, a folio 153: atendido que la resolución que repone corresponde al rechazo de un incidente, no concordando la naturaleza jurídico procesal de dicha resolución con lo requerido por el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la reposición con apelación en subsidio”. Fundamenta su recurso, sosteniendo que la negativa de conceder el recurso de apelación subsidiario de la reposición vulnera normas procesales y constitucionales causando perjuicio y agravios a su parte, ya que se mantiene a firme un vicio procesal relacionado con el plazo de publicaciones que anuncian los remates de inmuebles. Luego de proceder a relatar los vicios que -según su parecer-, se han cometido en la tramitación de la causa, lo que motivó la interposición de su recurso de nulidad del remate, -el que fue rechazado- no indica fundamento de derecho alguno que haría procedente su recurso de apelación, que motiva el presente recurso de hecho. Segundo: Que, la juez titular del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña María Soledad Jorquera Binner, informa que en los autos ejecutivos Rol N° 6567-2018, se dictó con fecha 16 de septiembre del año 2021, resolución que rechazó la nulidad del remate solicitada
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Elías Nehme Carpanetti, en contra de la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora Merino. N°Civil-9214-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece don Elías Nehme Carpanetti, abogado, por la parte demandada en autos sobre Juicio Ejecutivo caratulados “BARAQUI con INMOBILIARIA ARMONÍA S.A.”, Rol C-6567-2018, del 5° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho respecto de la resolución de doce de Octubre de 2021, dictada por la Sra.
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