2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON BARRA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió parcialmente la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto

Fallo

se declara la prescripción de las cuotas que vencieron con anterioridad a la N° 31 de fecha 31 de agosto de 2020, pero se rechaza en lo demás, debiendo continuarse con la ejecución a partir de la cuota N° 32 hasta el entero y cumplido pago a la ejecutante, en capital e intereses pactados. En su recurso, la demandada sostuvo -en lo fundamental- que si bien es cierto en el pagaré que funda la demanda aparece expresamente pactada la cláusula de aceleración, y que en virtud de dicha cláusula la ejecutante está facultada para exigir anticipadamente el saldo total de lo adeudado, ello sólo le permite decidir si ejerce dicha facultad o no, pero en ningún caso lo libera o faculta para determinar a su arbitrio la época de exigibilidad de la obligación, de manera tal que si el demandante decidió ejercer la mencionada cláusula de aceleración, sólo puede hacerse exigible a contar de la época en que el ejecutado incurrió en mora. Añade, que las obligaciones y acciones derivadas del pagaré individualizado se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092. Precisa al efecto, que el demandante manifestó su voluntad de exigir la totalidad del crédito al momento de presentar su demanda el 10 de julio de 2019, y la demandada se tuvo por notificada y requerida de pago el 17 de agosto 2020, de forma tal que a esta última fecha la a

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Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió parcialmente la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del

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