3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO FALABELLA/MORENO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-847-2018 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Banco Falabella con Moreno”, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de las cuotas vencidas de los meses de mayo de 2017 a febrero de 2019, y ordena continuar con la ejecución por el saldo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que habiendo la ejecutada deducido recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, ha solicitado se revoque la misma y en su lugar se declare la prescripción total de la deuda. Explica que habiéndose presentado la demanda el 27 de febrero de 2018 y notificada el 05 de marzo de 2019, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, respecto de toda la obligación, cuya exigibilidad anticipada quedó determinada por propia iniciativa del ejecutante, de manera que la excepción opuesta debió acogerse íntegramente. TERCERO: Que a fin de precisar la manera en que las partes han expuesto la controversia jurídica sobre la que se pronuncia la sentencia censurada, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1.- Mediante presentación de 27 de febrero de 2018 el Banco Falabella interpuso demanda ejecutiva en contra de Lía Irene Moreno Rojas, sobre cobro del pagaré N°228332668953, suscrito por la demandada, por la suma de $4.642.215, pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $168.472 y la última por $168.494, acusando el banco demandante que la ejecutada adeuda desde la cuota N°3 que vencía el 10 de mayo de 2017. 2.- Consta en autos que el demandado se notificó y requirió de pago el 04 de marzo de 2019 y que mediante resolución de 05 del mismo mes y año, el tribunal la tuvo por notificada de la demanda con esa fecha. 3.- Al comparecer al proceso la ejecutada opuso la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido en exceso el término de un año entre la fecha de interposición de la demanda y la de su notificación. CUARTO: Que el

Fallo

fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-847-2018 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Banco Falabella con Moreno”, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de las cuotas vencidas de los meses de mayo de 2017 a febrero de 2019, y ordena continuar con la ejecución por el saldo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que habiendo la ejecutada deducido recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, ha solicitado se revoque la misma y en su lugar se declare la prescripción total de la deuda. Explica que habiéndose presentado la demanda el 27 de febrero de 2018 y notificada el 05 de marzo de 2019, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, respecto de toda la obligación, cuya exigibilidad anticipada quedó determinada por propia iniciativa del ejecutante, de manera que la excepción opuesta debió acogerse íntegramente. TERCERO: Que a fin de precisar la manera en que las partes han expuesto la controversia jurídica sobre la que se pronuncia la sentencia censurada, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1.- Mediante presentación de 27 de febrero de 2018 e

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-847-2018 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Banco Falabella con Moreno”, por sentencia de cuatro de enero de dos

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