SIN INFORMACION

GRANADOS BALLEN JOSE AGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Celeste Ruarte Caamaño, abogada, en favor de JOSÉ AGUSTÍN GRANADOS BALLEN, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 21499137 de 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se rechazó la solicitud de regularización de la situación migratoria del amparado, ordenando su abandono del territorio nacional, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingreso a Chile el 14 de febrero de 2020, junto a su cónyuge, María Nayffe Martínez Granados, para reunirse con su hija Mayra Liliana Granados Martínez, quien residen en Chile de forma permanente. Alega que su cónyuge sufre cáncer de mama, por lo que se ha sometido a costosos tratamientos. Doña María Martínez pudo obtener visa de residencia temporaria, pero el amparado no, dados los obstáculos que implicaron una estadía difícil en Chile por el cáncer de su cónyuge. Plantea que por ello solicitó la regularización especial de su situación migratoria el 08 de mayo de 2021, lo que fue rechazado por el acto recurrido bajo el fundamento que su certificado de antecedentes penales de su país de origen se encontraba vencido de acuerdo a los plazos estipulados, por lo que además se decretó su abandono del país. Indica que su intención es continuar residiendo en el país solo mientras dure el tratamiento oncológico de su cónyuge. Solicita, en concreto, se declare la nulidad de la resolución exenta ya individualizada y se ordene a la recurrida revertir la decisión, con el objetivo de continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de aprobar su visado. Informando, Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo por no existir act

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que el acto que se denuncia en el presente recurso de amparo es la resolución exenta N° 21499137, de 14 de diciembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la situación migratoria del amparado, ordenando su abandono del país. Tercero: Que, atentado el mérito de los antecedentes, especialmente lo informado por la recurrida en el sentido de que ha sido dictada una nueva resolución exenta, N° 19372, de 7 de marzo de 2022, que dejó sin efecto el acto recurrido y, a su vez, otorga una visa temporal al amparado por el plazo de un año, se debe concluir que la pretensión de la recurrente en esta causa se encuentra satisfecha. En consecuencia, en la actualidad no existe una medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, razón por la cual, como se dirá, será desestimado el recurso de amparo, por haber perdido oportunidad. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que en estrados la recurrente ilustró al tribunal sobre el error de individualización que contiene la nueva resolución exenta N° 19372, por cuanto esta indica que la nacionalidad del señor José Agustín Granados Ballen es venezolana, pero en realidad es colombiana. Para un recto ejercicio del derecho a visa temporaria que ha sido concedido, la resolución exenta ya citada deberá ser debidamente rectificada en cuando a la individualización del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don JOSÉ AGUSTÍN GRANADOS BALLEN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá rectificar la resolución exenta N° 19.372 de 7 de marzo de 2022, en el sentido de individualizar correctamente la nacionalidad de la persona a cuyo favor se recurrió. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-600-2022. N°Amparo-600-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 8: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 9: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Visto: Que comparece Celeste Ruarte Caamaño, abogada, en favor de JOSÉ AGUSTÍN GRANADOS BALLEN, de nacionalidad colombiana, e interpon

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