SIN INFORMACION

DIAZ DE ARCAYA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ÑUBLE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Fernando José Acuña Vergara, abogado, en representación de Fernando Díaz De Arcaya Ham, interponiendo recurso de protección en contra de la Seremi de Salud de Ñuble, representada por doña Marta Bravo Salinas, por actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de fiscalización realizado a la empresa que representa. Para fundar su acción refiere que, con fecha lunes 25 de Junio de 2018, su representado fue fiscalizado en una de sus obras de construcción por la Seremi de Salud de Ñuble, quienes levantaron el acta de fiscalización N° 1808262 de fecha 25 de Junio de 2018. Al respecto, debe tenerse presente que este sumario se inició mucho antes de la pandemia del Covid 19 y de la suspensión de plazos decretada en Abril de 2020 en nuestro país. Pues bien, dentro de plazo legal, con fecha 29 de Junio de 2018, su representado realizó sus descargos ante el Servicio de Salud de Ñuble, reconoció la infracción y acompaño todos los antecedentes que acreditaban la corrección, con el objeto de obtener una rebaja de la infracción, teniendo presente además su irreprochable conducta anterior. Sin embargo, todo lo anterior, la Seremi de Salud de Ñuble dejo pasar 3 años y siete meses para notificar con fecha 13 de Enero de 2022, vía correo electrónico a su representado de la resolución N° 1916680, que aplica una multa de 50 UTM. Agrega que, es importante señalar que la Resolución 1916680 notificada recién el mes de Enero de 2022 aparece fechada en su parte superior con fecha 06 de Agosto de 2019, lo que no resulta creíble de ninguna forma, puesto que si fuese así la Seremi de Salud de esta región habría tenido la resolución redactada y sin notificarla por más de tres años, lo cual carece de todo sentido de lógica y verdad, y claramente constituye un abuso que no respeta los principios consagrados en la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del estado. Esta actitud

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se sirva tener por evacuado el informe requerido a dicha institución, solicitando desde ya que el recurso interpuesto sea rechazado íntegramente, con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, respecto de lo argüido por el recurrente, se debe tener presente que, en doctrin

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Chillán, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece don Fernando José Acuña Vergara, abogado, en representación de Fernando Díaz De Arcaya Ham, interponiendo recurso de protección en contra de la Seremi de Salud de Ñuble, representada por doña Marta Bravo Salinas, por actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de fiscalización realizado a la empresa que repre

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