CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/ JULIO AVILÉS ROMERO Y RENE MARTÍNEZ RIVAS. QTES: PROGRAMA CONTINUACIÓN LEY 19123 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH Y OTRO. (RELATORA: CAMILA GALLÉ ARAVENA)

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo informado por la señora Fiscal Judicial en su dictamen de primero de diciembre de dos mil veintiuno, estimándose incompleta la investigación llevada a cabo, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes y 401 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 1907, y en su lugar se declara que, acogiéndose la petición del Programa de Derechos Humanos de fojas 1901, se deja sin efecto el cierre de la investigación dispuesto a fojas 1882 y se repone la causa al estado de sumario a fin de que la señora Juez a quo practique las diligencias solicitadas en los números 2, 4 y 5 de la referida presentación, precisando que respecto de la del numeral cuarto se ordena a la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones informar si en sus registros aparecen miembros de la Quinta Comisaría de la Policía de Investigaciones relacionados con hechos similares a los denunciados en estos autos, y todas las demás diligencias que de estas se deriven, hasta agotar completamente la investigación. Se confirma, en lo demás apelado, en cuanto a se niega lugar a las diligencias signadas con los números 1 y 3. En virtud de lo resuelto, se deja sin efecto lo decretado el veinte de octubre de dos mil veintiuno a fojas 1881. En consonancia con lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación concedidos a fojas 1899 en contra de la resolución de veinte de octubre de dos mil veintiuno a fojas 1881. Devuélvase con sus tomos. Nº 3246-2021 Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora y Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Alejandro Patricio Gómez Cortes.

Fallo

se declara que, acogiéndose la petición del Programa de Derechos Humanos de fojas 1901, se deja sin efecto el cierre de la investigación dispuesto a fojas 1882 y se repone la causa al estado de sumario a fin de que la señora Juez a quo practique las diligencias solicitadas en los números 2, 4 y 5 de la referida presentación, precisando que respecto de la del numeral cuarto se ordena a la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones informar si en sus registros aparecen miembros de la Quinta Comisaría de la Policía de Investigaciones relacionados con hechos similares a los denunciados en estos autos, y todas las demás diligencias que de estas se deriven, hasta agotar completamente la investigación. Se confirma, en lo demás apelado, en cuanto a se niega lugar a las diligencias signadas con los números 1 y 3. En virtud de lo resuelto, se deja sin efecto lo decretado el veinte de octubre de dos mil veintiuno a fojas 1881. En consonancia con lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación concedidos a fojas 1899 en contra de la resolución de veinte de octubre de dos mil veintiuno a fojas 1881. Devuélvase con sus tomos. Nº 3246-2021 Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora y Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Alejandro Patricio Gómez Cortes.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Sexta Sala, revocando los abogados Mercedes Bulnes y Alvaro Benavides y confirmando la abogado Mónica Zavala. San Miguel, 09 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 11.276, 11.429 y 11.611: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo

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